Proposicion Sustitutiva al Proyecto de Ley 192 de 2014 Cámara - 17 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249346

Proposicion Sustitutiva al Proyecto de Ley 192 de 2014 Cámara

INFORME DE PONENCIA SUSTITUTIVA PARA SEGUNDO DEBATE (POSITIVA) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 192 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se dictan normas en materia laboral relacionadas con los operadores de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2014

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia sustitutiva para segundo debate (Positiva) al Proyecto de ley número 192 de 2014 Cámara, por medio de la cual se dictan normas en materia laboral relacionadas con los operadores de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

Honorable Representante:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, en donde se me designó como Ponente, me permito presentar a consideración a los miembros de la Cámara de Representantes, informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de referencia.

Del señor Representante,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

I. Trámite

El Proyecto de ley número 192 de 2014, fue radicado en la Secretaría General de Cámara el 29 de abril de 2014, en la Comisión Séptima de Cámara y publicado en la Gaceta del Congreso número 167 de 2014.

El proyecto corresponde a iniciativa parlamentaria, presentada por el honorable Representante Carlos A lberto Zuluaga Díaz.

Por lo anterior, actuando en el marco del Reglamento del Congreso en especial con los artículos 147, 150, 153 y 156, doy paso a la presentación de la ponencia sustitutiva positiva del proyecto en referencia.

II. Objeto del proyecto

El Proyecto de ley número 192 de 2014, tiene por objeto en su artículo primero generar la obligación de que las empresas de taxis realicen contrato laboral a los conductores afiliados a la misma; en su artículo segundo, persigue prohibir la operación de sistemas de telecomunicaciones a empresas que no tengan habilitación para la prestación del servicio en la modalidad de transporte terrestre; el artículo tercero, modifica el artículo 9° de la Ley 105 de 1993; el cuarto es de vigencia y derogatorias.

III. Informes de ponencia a primer debate

Presentaron el informe de Ponencia positiva basado en los siguientes argumentos (Gaceta del Congreso número 264 de 2014):

¿ ¿En la actualidad cerca de 1.500.000 taxistas que existen en Colombia no cuentan con las mínimas garantías laborales, pese a estar desarrollando un servicio público y de amplia importancia.

¿ Los conductores de vehículos tipo taxi deben ser objeto de formalización, y del pago de los derechos lab orales y de seguridad social que con base en la norma constitucional y legal les corresponden.

¿ El reglamentar el servicio de taxi por internet y otros medios tecnológicos se hace necesario tanto para la seguridad de los consumidores como de los prestadores del servicio, víctimas constantes que engrosan los índices de inseguridad del país.

¿ Sobre el primer acápite de esta iniciativa se puede afirmar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR