Proyecto de resolución 001 de 2005 - 4 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451294954

Proyecto de resolución 001 de 2005

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 001 DE 2005 por medio de la cual se propone a la honorable Cámara de Representantes NO FENECER la cuenta general del presupuesto y del tesoro y FENECER CON OBSERVACIONES el balance general consolidado, estado de actividad financiera, económica y social y estado de cambios en el patrimonio de la Nación correspondientes a la vigencia fiscal de 2004

La Comisión Legal de Cuentas de la honorable Cámara de Representantes, en uso de la facultad que le otorga el artículo 178, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 310 de la Ley 5ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 310 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, determina como función primordial de la Comisión Legal de Cuentas la de examinar y proponer a consideración de la honorable Cámara de Representantes el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República, con fundamento en:

¿Parágrafo, Inciso Primero. La Comisión, antes de enviar el proyecto de resolución de fenecimiento, fijará un plazo prudencial para que los responsables, según la ley, contesten los cargos que resulten del examen. Vencido este plazo, háyase dado o no la contestación exigida, se remitirá el proyecto para que la Cámara pronuncie el fenecimiento.

Parágrafo, Inciso Segundo. Cuando del examen practicado por la Comisión Legal de Cuentas encuentre que hay lugar a deducir responsabilidad al Presidente de la República, o a uno o varios de sus Ministros, el proyecto de resolución de fenecimiento propondrá, además, que se pase el expediente al estudio de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para lo de su cargo. Si fuere el caso promoverá la respectiva moción de censura para el Ministro o Ministros involucrados¿.

2. Que el artículo 178 de la Constitución Política de Colombia establece las funciones de la Cámara de Representantes:

¿2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de le República¿.

3. Que el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia establece que el señor Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

Numeral 3. ¿Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las Entidades Territoriales¿.

Numeral 6. ¿Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado¿.

Numeral 7. ¿Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente¿.

Al respecto en el artículo 46 de la Ley 42 de 1993 se determina: ¿ El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría¿.

¿Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y Certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General¿.

4. Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 determina la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

Artículo 38. ¿El Contralor General de la República deberá presentar a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, a más tardar el 31 de julio, la cuenta general del presupuesto y del tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Esta deberá estar discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Parágrafo. Si transcurridos 6 meses a partir de la fecha de presentación a la Cámara de Representantes de la cuenta a que se refiere el presente artículo esta no hubiere tomado ninguna decisión, se entenderá que la misma ha sido aprobada¿.

Artículo 41. Para el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 11 del artículo 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las Finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

1. Ingresos y gastos totales.

2. Superávit o déficit y presupuestal.

3. Superávit o déficit de tesorería y de operaciones efectivas.

4. Registro de la deuda total.

5. Resultado financiero de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

La certificación irá acompañada de los indicadores de gestión y de resultados que señale la Contraloría General de la República.

Artículo 47. ¿Antes del 1° de julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda o balance general del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador General a más tardar el 15 de mayo de cada año¿.

5. Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina: ¿Habrá un Contador General funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

Corresponde al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Parágrafo. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis¿.

6. Que el señor Contralor General de la República en cumplimiento del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 42 de 1993, presentó los siguientes informes a consideración del Congreso: Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente; Certificación de las Finanzas del Estado, Estado de la Deuda Pública, Evaluación y Conceptualización del Sistema de Control Interno, y la Auditoría al Balance General Consolidado de la Nación a 31 de diciembre de 2004.

7. Que la Ley 298 del 23 de julio de 1996 desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones.

8. Que la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 y sus decretos reglamentarios, establece directrices para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

9. Que la Contaduría General de la Nación como ente regulador, en el contexto del Sistema Nacional de Control Interno, tiene la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable, mediante la función de diseñar, implantar, establecer políticas de Control Interno y coordinar con las entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

10. Que la Directiva Presidencial número 008 del 24 de diciembre de 1999, en el numeral 4 determina que de acuerdo con las políticas del actual Gobierno y de conformidad con el Decreto número 2145 de 1999, los Jefes de las Oficinas de Control Interno, deben realizar actividades necesarias para la evaluación del Sistema de Control Interno Contable.

11. Que la Resolución Orgánica número 05544 de diciembre 17 de 2003, de la Contraloría General de la República, reglamenta la rendición de la cuenta y su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República que permitan desarrollar la contabilidad de la ejecución del presupuesto, elaborar la cuenta general del presupuesto y del tesoro, refrendar y registrar los documentos de deuda pública, certificar la situación de las finanzas del Estado, conformar las estadísticas fiscales del Estado y auditar el balance general de la Nación. Asimismo, se establecen las fechas para la presentación de la información.

12. Que la Resolución número 250 de 2003 establece los plazos para la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para los entes públicos de niveles Nacional y Territorial.

13. Que en cumplimiento del literal e) del artículo de la Ley 87 de 1993, el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, y de conformidad con las Resoluciones números 196 del 23 de julio de 2001, y 420 del 29 de noviembre de 2002 y las Circulares Externas números 042 y 048 de 2001 y 048 de 2004, emanadas de la Contaduría General de la Nación; se establecen las actividades mínimas a realizar por los jefes de control interno o quien haga sus veces con relación al control interno contable y la forma como se deben presentar los informes.

14. Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, expidió la Circular número 001 de 2002 en donde determina que el informe sobre el Sistema de Control Interno Contable debe ir en un capítulo del cuerpo del informe sobre el Sistema de Control Interno Institucional, precisando los aspectos relevantes en el seguimiento de la calidad de la información financiera, económica y social.

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