Proyecto de acto legislativo 04 de 2013 senado - 9 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825290

Proyecto de acto legislativo 04 de 2013 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2013 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, se fortalecen las medidas anticorrupción y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 272 de la Constitución Política quedará así: La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde hayan contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Igualmente les corresponde elegir contralor para un período de 4 años que empezará a contar en la mitad del periodo del respectivo gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año, miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

La elección se realizará en el último periodo de sesiones ordinarias anteriores al mes en que se cumpla la mitad del periodo de los alcaldes o gobernadores.

Artículo 2° Adiciónese un parágrafo transitorio del siguiente tenor:

Para ajustar los períodos de que trata el inciso 4° del artículo 272 los contralores que estuvieren ocupando el cargo a 31 de diciembre de 2015, permanecerán en el mismo hasta que se haga la elección en la mitad del período de los alcaldes y gobernadores elegidos para el período 2016-2019.

Artículo 3° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de la concepción de Estado moderno que se comenzó a estructurar para regular los poderes sociales, el poder público se ha instituido como la base para construir una sociedad más equitativa y justa, este poder público desde el siglo XVII con Montesquieu fue dividido en tres Ramas de Poder (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) las cuales en la teoría del mencionado autor se encargaban de ejercer pesos y contrapesos entre sí para garantizar que entre el ejercicio del poder no existieran poderes absolutos que llevaran a procesos tiránicos o dictatoriales.

Esta teoría de la tridivisión del poder público, ha tenido desarrollos importantes, para fortalecer el Estado, lo cual ha llevado a que en la actualidad la típica tridivisión de poder se encuentre desdibujada por la existencia de órganos autónomos e independientes de las ramas del poder público. Estos órganos autónomos e independientes son reconocidos en el texto Constitucional de 1991 y en leyes específicas que trae en diferentes artículos la creación de estos, otra fuente de estos órganos autónomos la constituye la jurisprudencia constitucional que le ha dado a las Corporaciones Autónomas Regionales y a la Comisión Nacional del Servicio Civil esta connotación de Autónomos e independientes.

Dentro de esta nueva estructura del Estado se tiene a estos órganos autónomos e independientes divididos en dos principales tipos ¿Los órganos de Control y los órganos Electorales¿ que encuentran su razón de independencia y autonomía en la necesidad de mantener funciones del Estado por fuera de...

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