Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2015 Senado - 15 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582633190

Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2015 Senado

por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), y ofrecer garantías de cumplimiento, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, o a partir de la refrendación del Acuerdo Final si esta fuese posterior. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses más mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.

El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas:

a) Los proyectos de ley y de acto legislativo de que trata el presente artículo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional;

b) El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las Mesas Directivas de ambas cámaras en conjunto, preservando la repres entación proporcional de los partidos y asegurando la representación de las minorías étnicas;

c) La Comisión estará presidida por las Mesas Directivas y Secretarios de las Comisiones Primeras;

d) El segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en el Congreso en Pleno;

e) El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las Plenarias de cada una de las Cámaras;

f) Los proyectos sólo podrán tener modificaciones en el primer debate, siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;

g) Todos los proyectos podrán ser tramitados en sesiones extraordinarias;

h) En este procedimiento las cámaras solo podrán improbar los proyectos. Surtido el trámite, si no ha habido improbación por mayoría absoluta, se sancionarán o promulgarán los proyectos según el caso, con las modificaciones que se hayan introducido en el primer debate;

i) En la Comisión y en las Plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación;

j) El trámite de estos proyectos comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR