Proyecto de Acto Legislativo 055 de 2015 Cámara - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145150

Proyecto de Acto Legislativo 055 de 2015 Cámara

por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2015

Doctor

HUMBERTO MANTILLA

Secretario General

Cámara de Representantes

La ciudad

Respetado doctor:

En atención a lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política de 1991, al artículo 223 de la Ley 5ª de 1992, los Representantes a la Cámara abajo firmantes, presentamos el Proyecto de Acto Legislativo número 055 de 2015 Cámara, por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, para el respectivo reparto a la Comisión.

Agradecemos su atención.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 055 DE 2015

por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 323 de la Constitución Nacional el cual quedará así:

Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.

El alcalde mayor será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.

La elección de Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y de Ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el Alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.

En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.

Los Concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Artículo 2°. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Qué es la democracia

El Instituto Federal Electoral ha dicho que el principio constitutivo de la democracia es el de la soberanía popular, esto quiere decir que la soberanía radica directamente en el pueblo[1][1]. Para que funcione la democracia donde sea el pueblo el que lleve la voz cantante, se hace indispensable para esto que el pueblo sea relativamente homogéneo y lo bastante capacitado y económicamente solvente como para gobernarse a sí mismo[2][2].

Pero para que esto suceda, uno de los principales desafíos es el de las promesas que no se han podido cumplir porque los obstáculos materiales existentes son técnicos y políticos. Afectando la legitimidad de la democracia, aun sin ignorar qué criterio legitimador es el consenso social que se evidencia mediante las elecciones[3][3].

¿La democracia moderna es un conjunto de procedimientos encargados de hacer viable el principio fundamental de la soberanía popular, el gobierno del pueblo por el pueblo. Se trata, por ende, de una democracia política, en la medida en que es básicamente un método para formar gobiernos y legitimar sus políticas. Se trata de una democracia formal, porque como método es independiente de los contenidos sustanciales, es decir, de las políticas y programas concretos que las diversas fuerzas políticas promuevan. Y se trata, además, de una democracia representativa, por cuanto la legitimidad de dichos gobiernos y políticas debe expresar la voluntad de los ciudadanos o, por lo menos, contar con el consenso explícito de los mismos¿[4][4].

En este sentido, es pertinente mencionar desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional, lo referente a la democracia representativa y las mayorías.

La democracia representativa y participativa

Sentencia C-145/94, Magistrado Alejandro Martínez Caballero.

¿Conforme al principio hermenéutico del efecto útil de las normas constitucionales, según el cual siempre debe preferirse aquella interpretación que confiere pleno efecto a las cláusulas de la Carta puesto que no debe suponerse que las disposiciones constitucionales son superfluas o no obedecen a un designio del Constituyente, resulta claro para la Corte Constitucional que las funciones electorales que deben ser objeto de regulación mediante ley estatutaria van más allá de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana (C.P. artículo 152 literal d) o de la regulación de los derechos de participación de las personas y de los procedimientos y recursos para su protección. La Constitución confiere a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; se trata pues de derechos fundamentales que deben ser respetados y garantizados por el Estado¿.

Sentencia C-644/04, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.

¿En la Constitución Política de 1991, el pueblo soberano decidió convalidar el vo to de confianza entregado a la democracia. Precisamente, tanto en el preámbulo como en varios de sus artículos se hace alusión a la adopción del Estado Social de Derecho y la democracia como el régimen político de nuestra organización estatal, lo que no sólo tiene un efecto político, sino también en el campo social, económico, ecológico y cultural. Por ello, esta Corporación ha reconocido que la democracia, en nuestro ordenamiento constitucional, tiene una vocación universal y expansiva, alrededor del pluralismo y la participación, como condiciones esenciales para su eficacia¿.

Mayorías

La Sentencia C-252/10, Jorge Iván Palacio Palacio respecto a las mayorías considera:

¿La Corte ha denotado la importancia que reviste el principio democrático al señalar que constituye un valor fundante y fin esencial, el principio de mayor trascendencia institucional, la directriz que rige el ordenamiento en su conjunto y la columna vertebral de la Constitución por cuanto garantiza y asegura que los individuos y ciudadanos puedan participar de manera permanente en los procesos decisorios y de poder político y social que repercutirá de manera significativa en el rumbo de la vida institucional, el desarrollo personal y la propia comunidad¿.

Universal y expansivo

Principio democrático que en voces de la Corte reviste un carácter universal y expansivo. Es universal ¿en la medida que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públic os como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR