Proyecto de Acto Legislativo 058 de 2015 Cámara - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145082

Proyecto de Acto Legislativo 058 de 2015 Cámara

por el cual se modifica el artículo 90 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 90 de la Constitución quedará así:

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.

La ley podrá establecer los eventos en que la responsabilidad del Estado esté limitada, excluida o condicionada.

Artículo 2°. Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

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De los honorables Congresistas,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto y contenido del proyecto de acto legislativo

El presente proyecto de acto legislativo tiene por objeto reformar el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia con el fin de que sea posible reglamentar en virtud de la ley las diferentes tipologías del daño causado por el Estado cuando estas sean objeto de fijación arbitrio iuris, así como sus montos, condiciones y límites para la responsabilidad estatal.

Así mismo, el proyecto busca fortalecer la acción de repetición con el propósito de proporcionarle al Estado herramientas suficientes y adecuadas para detener el desangre de las finanzas públicas debido a la carencia de una apropiada defensa jurídica de sus intereses, y a la rampante corrupción que se halla enquistada en los diferentes estamentos del mismo, fenómenos que han provocado que este tema se haya convertido en una vena abierta, en detrimento de los recursos públicos, es decir, en perjuicio de los recursos que nos pertenecen a todos.

La propuesta se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente en la Constitución, y texto propuesto en el proyecto de acto legislativo

TEXTO CONSTITUCIONAL TEXTO PROPUESTO EN PROYECTO
Artículo 90 de la Constitución Política ¿Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este¿. Artículo 1°. El artículo 90 de la Constitución quedará así: ¿Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este. La ley podrá establecer los eventos en que la responsabilidad del Estado esté limitada, excluida o condicionada¿.

2. Justificación de la iniciativa

Es notoria la necesidad de establecer criterios reguladores que le permitan al Estado colombiano controlar deficiencias institucionales y problemas concretos de la cotidianidad. Se trata de ajustar el artículo 90 a las características propias del Estado social de derecho, en el cual el interés general constituye la razón de ser del funcionamiento del Estado y, por lo mismo, de todas sus políticas públicas. En la actualidad, son miles los casos en los cuales, con base en demandas contra el Estado, se obtienen inmensos beneficios individuales, desproporcionados e injustos. Aun en los casos en los cuales el daño producido por el Estado y sus agentes es real, y la indemnización debe operar, la manera como vía jurisprudencial se regulan las tipologías de daño y sus montos, resulta en extremo onerosa y perjudicial para las arcas públicas, evidentemente en contra del interés general del Estado, o de la inmensa mayoría del cuerpo ciudadano.

Para solucionar dicha problemática, lo primero que se requiere es modificar el artículo 90 de la Constitución Política, dejándole a la ley la reglamentación de esta problemática. Será entonces el legislador quien regule las tipologías de daño, sus montos, condiciones y limitaciones. Algunos juristas, por ejemplo, estiman prudente establecer como indemnización o reparación a los daños extrapatrimoniales, el pago de un solo valor que incluya todos los daños no susceptibles de cuantificación en dinero, valga decir, el daño moral, el daño fisiológico, el daño causado a la vida de relación, o al proyecto de vida. De esta forma, consideran, se evitaría la duplicidad de indemnizaciones.

Es claro que con el presente proyecto de acto legislativo se pretenden limitar, con su posterior desarrollo legislativo, las indemnizaciones por la responsabilidad del Estado, evitando así cobros exorbitantes e injustificados, como se ha venido presentando hasta la fecha y, al propio tiempo, fortalecer la institución de la acción de repetición con la que se pondría coto a la corrupción y desidia de los funcionarios públicos que manejan los intereses y los recursos estatales.

Nuestro criterio es defendido por varios tratadistas, tal como lo hace Martín Bermúdez, cuando refiere que las indemnizaciones estatales se deben ajustar a un concepto y por lo tanto a una sola indemnización el resarcimiento por daños inmateriales. Con ello se evitaría la duplicidad de indemnizaciones y se limitaría la tendencia jurisprudencial de reconocer perjuicios distintos que obedecen a distintas facetas del daño extrapatrimonial (daño a la vida de relación, al proyecto de vida, daño estético, alteración de las condiciones de existencia).

Y es contundente la potestad que tiene el legislador para realizar esto, reafirmada entre otras en las Sentencias C-916 de 2002, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-1008/10 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva de la Corte Constitucional, en la que precisan que el legislador:

C-916 de 2002.

¿Al definir el alcance de la `reparación integral¿ puede determinar cuáles daños deben ser tenidos en cuenta, y en esa medida incluir como parte de la reparación integral los daños materiales directos, el lucro cesante, las oportunidades perdidas, así como los perjuicios morales, tales como el dolor o el miedo sufridos por las víctimas, los perjuicios estéticos o los daños a la reputación de las personas, o también los llamados daños punitivos, dentro de límites razonables. Puede también el legislador fijar reglas especiales para su cuantificación y criterios para reducir los riesgos de arbitrariedad del juez. Estos criterios pueden ser de diverso tipo. Por ejemplo, pueden consistir en parámetros que orienten al juez, en límites variables para ciertos perjuicios en razón a lo probado dentro del proceso para otra clase de perjuicios, o en topes fijos razon ables y proporcionados¿.

En el mismo sentido, esta alta Corte a través de la Sentencia C-1008/10 manifiesta:

C-1008/10.

¿La Carta Política no precisa cuáles daños deben ser reparados, ni la forma en que deben ser cuantificados, para que se entienda que ha habido una indemnización integral. Tampoco prohíbe que se indemnice cierto tipo de daños. Se limita a reconocer que las víctimas y perjudicados por un hecho punible tienen derecho a la reparación, mediante ¿la indemnización de los prejuicios ocasionados por el delito¿ (artículo 250, numeral 1, C. P.).

Por lo anterior, el legislador, al definir el alcance de la ¿reparación integral¿ puede determinar cuáles daños deben ser tenidos en cuenta, y en esa medida incluir como parte de la reparación integral los daños materiales directos, el lucro cesante, las oportunidades perdidas, así como los perjuicios morales, tales como el dolor o el miedo sufridos por las víctimas, los perjuicios estéticos o los daños a la reputación de las personas, o también los llamados daños punitivos, dentro de límites razonables. Puede también el legislador fijar reglas especiales para su cuantificación y criterios para reducir los riesgos de arbitrariedad del juez....

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