Proyecto de acto legislativo 07 de 2007 senado - 3 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457118

Proyecto de acto legislativo 07 de 2007 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2007 SENADO. por el cual se modifican unos artículos de la Constitución Política

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 313 numeral 8 de la Constitución Política quedará así. Corresponde a los Concejos:

8. Posesionar al Personero, quien será elegido mediante votación popular, para un período de cuatro años.

La ley reglamentará la materia.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 313 A de la Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 313A. La elección popular del Personero Distrital y Municipal, de Alcaldes, de Concejales y de Ediles se hará en un mismo día para un período de cuatro años.

La reelección inmediata del Personero se permitirá por una sola vez.

Parágrafo transitorio. El presente acto legislativo rige a partir del período constitucional 2012-2015, la ley reglamentará la fecha de elección del Personero para este período constitucional que en todo caso será el mismo día de la elección del Alcalde para dicho período.

Parágrafo 1°. La ley reglamentará, entre otras, las siguientes materias: participación en política del Personero, uso de los bienes del Estado y de los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación estatal de las campañas para el cargo de Personero, inhabilidades para candidatos a las Personerías Distritales y Municipales, las calidades para ser elegido popularmente Personero de conformidad con la categoría del Municipio.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio del ejercicio de la competencia propia del Congreso, para garantizar la equitativa representación de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, para la elección popular de personeros se faculta al Consejo Nacional Electoral para que se ocupe de regular el tema.

Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. INTRODUCCION

Mediante el presente proyecto de Acto Legislativo se pretende llevar a la democracia popular la elección del funcionario que ejerce la vocería de la sociedad, la vigilancia administrativa y judicial; la defensa de los intereses de la comunidad; el cuidado del derecho de petición; la defensa del patrimonio público, entre otras, de acuerdo con la Constitución, la Ley y los Acuerdos, cargo de la mayor jerarquía e importancia dentro de la estructura municipal, como lo constituye el Personero Municipal y Distrital.

La elección popular del Personero, tiene gran significado puesto que busca llevar al pueblo la decisión de escoger las personas que habrán de dirigir la entidad encargada de realizar los diferentes controles a las dependencias de la célula municipal, ya que es necesario tener presente que el Personero además ejerce en el municipio o distrito, bajo la dirección del Procurador, las funciones de Ministerio Público. La Personería Municipal es la entidad encargada de ejercer el control administrativo municipal y su jerarquía dentro del municipio, es de tal magnitud que es equiparable a la del Alcalde, tan es así que para ello cuentan con autonomía presupuestal y administrativa y se le aplican en algunos casos las mismas causales de incompatibilidad e inhabilidad.

En 1863 la Constitución de Rionegro dio la impresión de que el país llegaría rápidamente a tener más democracia. Se le daba autonomía a los Estados y se esperaba que los Estados incorporaran la elección popular de gobernadores, la elección popular de alcaldes. Eso no se logró. Y los primeros años después de la vigencia de la Constitución del 86, se criticaron mucho por falta de oportunidades democráticas. A principios de los años 1920, el Partido Liberal reúne un congreso ideológico en Ibagué. Lo preside el general Benjamín Herrera y el primer punto es el de la participación democrática, el reclamo de la elección popular de alcaldes. Eso va creando unanimidad en la Patria.

Se necesitaron muchos años de debate, fue finalmente en los años 80, cuando el honorable Senador Alvaro Gómez Hurtado, en la administración del Presidente Belisario Betancur, propuso la reforma constitucional que incorporó la elección popular de alcaldes.

Desde que empezó a aplicarse en el Gobierno del Presidente Virgilio Barco y la Asamblea Constituyente convocada por la administración del Presidente César Gaviria amplió el período para los alcaldes, incorporó la elección popular de gobernadores, incorporó mecanismos de democracia participativa inmensamente convenientes para la vida democrática de la Nación y esa Asamblea Constitucional, en el artículo 3° radicó la soberanía en el pueblo.

El hecho de que la elección de Gobernadores, Alcaldes y ahora el Personero se realice mediante votación popular conlleva a ampliar la democracia popular y ha hacer más vital el principio de los pesos y contrapesos que deben existir en todas las actividades estatales con el fin de garantizar el equilibrio entre los diferentes poderes.

La iniciativa de que llevemos a la democracia popular la elección de estos servidores, hace que las personas que lleguen a ser elegidas para estas posiciones asuman un mayor compromiso con una comunidad que espera grandes resultados de su gestión, así como la posibilidad de que al estar sometido al escrutinio ciudadano se logren mayores resultados y se esté menos sujeto a los cambios políticos y compromisos burocráticos derivados de su elección.

Quienes se oponen a la modificación propuesta, argumentan que la elección popular de Personero politiza el órgano de control, sin embargo, considero que esta objeción no es valida , si se tiene en cuenta que la elección que actualmente se adelanta en el Congreso para Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional se basa en acercamientos políticos que de por sí impiden mantener a quienes a futuro ostentarán tales cargos al margen de debates electorales y partidistas.

Mediante la presente reforma constitucional sin lugar a dudas, el gran ganador será el ciudadano colombiano, que encuentra respaldo en el Personero como lo demuestran no solo las tutelas, acciones populares, acciones de grupo, veedurías ciudadanas, etc., sino también el Municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado y la promoción de la participación comunitaria como lo ordena el artículo 311 de nuestra Carta Política, por ende este proyecto busca el mejoramiento social y cultural de los habitantes, dentro de un marco jurídico más democrático y participativo.

2. FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y DE LA AUTONOMIA DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD TERRITORIAL

Colombia es un Estado social de derecho con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista consagrada así en el artículo 1° de la Constitución; la autonomía municipal es un paso más de un proceso comenzado muchos años atrás y que ha tenido entre sus manifestaciones normas como el artículo 63 del Acto Legislativo No. 1 de 1968, que consagró la posibilidad de establecer diversas categorías de municipios, de acuerdo con su población, recursos fiscales e importancia económica; y la elección popular de alcaldes, establecida por el artículo 3° del Acto Legislativo No. 1 de 1986. La autonomía atribuída a los municipios solo tiene sentido en la medida en que les permita cumplir las tareas...

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