Proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado - 4 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475714

Proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2011 SENADO. por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la justicia.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 86 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

La ley estatutaria regulará lo relativo a las reglas de competencia y especialidad en materia de tutela entre los distintos jueces y tribunales.

La acción de tutela contra providencias judiciales, sean autos o sentencias, deberá presentarse ante el superior funcional del accionado. La impugnación del fallo de tutela de primera instancia, se concederá en el efecto suspensivo.

La acción de tutela contra providencias judiciales y arbitrales, deberá interponerse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su ejecutoria, so pena de su caducidad. Deberá interponerse mediante abogado, salvo cuando en el proceso judicial respectivo no haya sido obligatoria la postulación a través de abogado.

La tutela contra providencias judiciales de una sala de tribunal superior de distrito judicial, de una sección de tribunal administrativo o contra providencias arbitrales, deberá interponerse ante la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia o Sección del Consejo de Estado, según el caso, en única instancia y en ningún caso podrán transcurrir más de veinte días entre la solicitud de tutela y su resolución. El fallo de tutela podrá ser seleccionado y revisado por la respectiva Sala de la Corte Constitucional o su Sala Plena.

La tutela contra providencias judiciales de una Sala de la Corte Suprema de Justicia¸ de una Sección del Consejo de Estado o de la Sala Plena del Consejo de Estado, deberá interponerse ante la Sala Plena de la respectiva Corporación, en única instancia y en ningún caso podrán transcurrir más de treinta días entre la solicitud de tutela y su resolución. El fallo de tutela podrá ser seleccionado y revisado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la finalidad de unificar la interpretación en materia de derechos fundamentales.¿.

Artículo 2°. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir sentencias o decisiones que pongan fin a los procesos.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

La ley podrá atribuir, excepcionalmente y a prevención, función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Las decisiones que le pongan fin a estas actuaciones serán apelables ante las autoridades judiciales, salvo las excepciones previstas en la ley. Sin embargo, no les será permitido juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o conciliación.

Parágrafo. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones, no asignados especialmente, serán dirimidos en la forma que lo establezca la ley, por una Sala de Decisión integrada por un magistrado de la Corte Suprema, uno de la Corte Constitucional y otro del Consejo de Estado.

Parágrafo transitorio. La ley podrá atribuir, excepcionalmente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio como medida transitoria de cinco años prorrogables con fines de descongestión judicial. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados para ejercer estas funciones, así como los eventos en que deben ser asumidas como condición obligatoria no remunerada para el ejercicio de la profesión.¿.

Artículo 3°. El artículo 156 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.¿.

Artículo 4°. El artículo 174 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior Judicial, y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.¿.

Artículo 5°. El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(¿)

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Constitucional, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Consejo de Estado, a los miembros del Consejo Superior Judicial, y al Fiscal General de la Nación.

(¿)¿.

Artículo 6°. El artículo 186 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 186. El juzgamiento de los delitos que cometan los congresistas, corresponderá en forma privativa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 235.¿.

Artículo 7°. Adiciónese un numeral 3 al artículo 201 de la Constitución Política, del siguiente tenor:

¿Artículo 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:

(¿)

3. Liderar el diseño de la política criminal del Estado.¿.

Artículo 8°. El artículo 231 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 231 . Los Magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación.

En la integración de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, se atenderá el criterio de un adecuado equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, la rama judicial y la academia.¿.

Artículo 9°. El numeral 4 del artículo 232 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

(¿)

4. Haber desempeñado, durante veinte años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

(¿)¿.

Artículo 10. El artículo 233 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 233 . Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de setenta años.

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil, no podrán ser elegidos a cargos de elección popular durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro de los cinco años siguientes a su retiro.¿.

Artículo 11. El artículo 235 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces, y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

3. Juzgar a los miembros del Congreso.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará dividida en dos secciones. La primera sección se encargará del juzgamiento en primera instancia y, la otra, del juzgamiento en segunda instancia.

4. Juzgar, previa...

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