Proyecto de acto legislativo 09 de 2011 senado - 10 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475822

Proyecto de acto legislativo 09 de 2011 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 09 DE 2011 SENADO. por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo capítulo a la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

¿Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Toda ley en materia penal deberá corresponder integralmente a la Política Criminal previamente diseñada por el Estado.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso¿.

Artículo 2º. Adiciónase un nuevo capítulo al Título VIII de la Constitución Política, con el siguiente tenor y contenidos:

CAPÍTULO VIII

Del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria

Naturaleza y funciones

Artículo 257A. Créase el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, que tendrá a cargo la formulación de la Política Criminal del Estado.

El Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria será un órgano consultivo de las ramas del poder público en el ámbito de su competencia y tendrá iniciativa legislativa. Estará integrado por el Ministro de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General de la Nación; el Procurador General de la Nación; el Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; el Defensor del Pueblo; el Director General de la Policía Nacional; el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF; dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes. Podrán ser invitados a sus deliberaciones representantes del sector académico.

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y con la asesoría de expertos en estudios políticos, criminológicos, sociológicos y estadísticos hará permanente investigación de las causas del delito y de la eficacia de la pena, incluyendo sus formas de ejecución, a fin de que el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria pueda formular el sistema de justicia criminal que en cada momento demande el país.

Todo proyecto de ley referido a los temas penal y penitenciario presentado a consideración del Congreso de la República, será examinado por el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciara, para garantizar que se ajuste a la Política Criminal del Estado y respete los principios de racionalidad, igualdad, proporcionalidad y utilidad que deben gobernar las políticas de prevención y sanción del delito, de resocialización del delincuente y de reparación de las víctimas.

El concepto del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, deberá solicitarse antes de iniciar el primer debate y se emitirá dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, se publicará en la Gaceta del Congreso, pero no será de obligatorio acatamiento para este.

La ley reglamentará su funcionamiento y el Gobierno apropiará el presupuesto que garantice el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo transitorio. Mientras el Congreso de la República legisla sobre este tema, el Consejo Superior de Política Criminal seguirá siendo gobernado por la Ley 888 de 2004.

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A finales de 2008, la prensa nacional publicó la noticia de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionó al Congreso por estimar que había desmesura legislativa en materia penal, generando, dijo, una preocupante inflación legal que afecta la impartición de justicia, desdibuja la naturaleza del sistema penal en su conjunto, especialmente el sistema acusatorio implantado recientemente y congestiona sin remedio las cárceles del país.[1][1]

Es innegable que incumbe al Congreso, recordando el Principio de Racionalidad que gobierna al sistema penal, revisar sistemáticamente su función, para constatar la eficacia de la política pública en el campo de la prevención y sanción del delito, en el marco del respeto a las garantías fundamentales; y, si la preocupación ¿más que crítica¿ la expresó la Corporación que más conoce del tema, lo menos que puede hacerse, es someter sin soberbia la cuestión al necesario debate.

Revisando la sentencia que contiene tal pronunciamiento, se advierte que es inmensa la responsabilidad social que la Corte hace recaer sobre el Congreso, pues no solo lo alerta sobre la peligrosa tendencia de crear desaforadamente normas penales, ¿con las consabidas consecuencias en muchos órdenes[2][2]¿, sino que cuestiona la necesidad de tal postura. Para corroborar lo anterior, me permito citar algunos apartes:

¿Frente a esta consideración, y sin perjuicio de la competencia que le asiste a la Corte Constitucional para juzgar la constitucionalidad de las leyes, la Corte no podría culminar sin dejar de expresar al Alto Gobierno y particularmente al Congreso de la República, su creciente preocupación por la manifiesta inflación legislativa que observa, específicamente en lo atinente al aumento indiscriminado y desmesurado de penas y la supresión de beneficios de toda índole por la realización de específicos tipos de conductas punibles, mediante la expedición de un cúmulo de normas, las cuales, las más de las veces, no obedecen a resultado de estudios políticos, criminológicos o sociológicos serios, sino al mero capricho de quienes las proponen o la aprueban, cuando no al interés de un sector de la economía o de la política, en desmedro de caras garantías fundamentales y principios inherentes al concepto de Estado social y democrático de derecho, tales como los de igualdad, legalidad, favorabilidad y proporcionalidad, para solo mencionar algunos de ellos¿.

Y más adelante, advierte:

¿La Corte hace saber que de continuar esa tendencia, los procesos penales que en condiciones de normalidad deberían terminar a la mayor brevedad posible a través de sentencias anticipadas proferidas de conformidad con el imputado, por fuerza de una normativa expedida sin contar con estudios criminológicos, sociológicos o estadísticos previos que le sirvan de fundamento, deben continuar su curso en etapa de juicio, surtir todas las fases ordinarias del trámite, y llegar incluso a casación, con el resultado de generar mayores grados de congestión en los despachos judiciales, incluyendo por supuesto la Corte, con evidente perjuicio para los derechos de las víctimas, los acusados y el conglomerado en general, pues mientras la sentencia no se encuentre en firme, no resulta de obligatorio cumplimiento¿.

Para concluir diciendo:

¿A lo expuesto, limita por ahora el tratamiento del tema, sin perjuicio de que en un futuro no muy lejano la Sala vuelva sobre lo mismo, seguramente con mayor extensión y profundidad, ahora limitadas por la naturaleza del pronunciamiento que emite, o lo trate en un escenario distinto al de dejar simplemente constancias escritas de haber advertido la posible incursión por parte del órgano legislativo, en lo que en principio podría ser catalogado como un desatino histórico, posiblemente de incalculables consecuencias políticas, sociales, económicas y jurídicas¿.[3][3]

No es tarde, entonces, para abordar el estudio del tema y procurar solución racional al problema, reconociendo, en primer lugar, la existencia real de una grave inflación legislativa en materia penal y de procedimiento, que evidencia la tendencia a pretender solucionar los conflictos sociales acudiendo a la criminalización indiscriminada de conductas, al incremento de penas y al recorte o eliminación de prerrogativas propias e indispensables para el éxito del sistema procesal acusatorio.

Ese reconocimiento debe partir de la evidencia de que en la relación de proyectos en trámite, durante el período 2008¿2010, en la Comisión Primera de Senado el 23% y en la Comisión Primera Cámara el 22% son reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código Penitenciario.

La segunda y tal vez la más difícil reflexión, es la encaminada a dilucidar si la función legislativa en materia penal, que ha llevado a la mentada inflación, se ha fundado en estudios serios previos, encargados a expertos en derecho penal, criminología, sociología, psicología, economía o estadística, informática, penología, ciencias penitenciarias, etc., ¿sólo a guisa de enumeración ejemplificativa¿, como lo demanda la magnitud del tema, que puedan persuadir al Congreso de la necesidad de implantar, reformar o derogar sin sobresaltos una específica norma penal o procesal penal.

Para acometer el ejercicio con la seriedad que amerita, debe comenzarse estudiando la Política Criminal del país, pues es este el núcleo sobre el cual gravita el cuestionamiento, que no es otro que el Congreso legisla soslayando el derrotero que debe gobernar la política pública encaminada a enfrentar aquello que turba profundamente el orden social y que se conoce como delito.

II. POLÍTICA CRIMINAL

1. Competencia

No está en discusión que corresponde al legislador regular y desarrollar la Política...

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