Proyecto de acto legislativo 10 de 2013 senado - 6 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465823050

Proyecto de acto legislativo 10 de 2013 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 10 DE 2013 SENADO. por medio del cual se reforman los artículos 172 y 177 de la Constitución Política de Colombia, sobre los requisitos para ser elegido en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 172 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 172. Para ser elegido Senador/a se requiere ser colombiano/a de nacimiento, ciudadano/a en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

Artículo 2° El artículo 177 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 177. Para ser elegido Representante se requiere ser ciudadano/a en ejercicio y tener más de veintitrés años de edad en la fecha de la elección.

Artículo 3° El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de Colombia de 1991, como lineamiento político superior, establece las reglas que dirigen el ordenamiento jurídico; uno de los fundamentos importantes es la garantía de derechos civiles y políticos de todas y todos los ciudadanos, lo que incluye necesariamente a la población joven, asegurando su participación real y efectiva en el ámbito político y aportando en la toma de decisiones de trascendencia nacional.

Colombia está constituido como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de ¿República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿; así, resultaría normal, la participación activa de una de las poblaciones de mayor crecimiento en términos demográficos, y así deberá ser en términos de desarrollo: los y las jóvenes.

Estos están representados según proyecciones del DANE para 2012 en 11 millones de personas, entre las cuales 49% serán mujeres y 51% serán hombres, constituyendo así el 23,7% de la población total del país. Ahora bien, este grupo etario, en instancias decisivas como la política, desempeñan un rol relevante para construir las directrices que pongan en marcha acciones concretas para el bienestar social. Sin embargo, por distintas restricciones incluyendo las legales, los y las jóvenes NO tienen representación y participación suficiente en todas las corporaciones públicas.

I. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

El artículo 98 de la Carta Política del 91 establece en su parágrafo lo siguiente: ¿Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años¿; esta edad mínima no solo tiene vigencia en Colombia, sino que aplica en numerosos países por considerarse que a partir de los dieciocho años las personas alcanzan una madurez mental y psicológica suficiente para estar en la capacidad de participar con responsabilidad en la vida política del país, así como para adquirir deberes y ser sujeto de obligaciones ante el Estado y la sociedad.

Así las cosas, el artículo mencionado junto al artículo 95, el cual establece los deberes de la persona y del ciudadano, entre los cuales se incluye en el numeral 5 ¿Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país¿, son de vital importancia en la materia.

Por otra parte, el artículo 40 describe que ¿Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político¿. Para hacer efectivo este derecho puede, entre otros: 1. Elegir y ser elegido¿ 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas¿ 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos¿

Además, haciendo énfasis en la población joven encontramos que estos deberes y derechos civiles y políticos conferidos al total de la ciudadanía se encuentran ratificados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil ¿¿participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país¿¿.

Sin embargo, la Constitución Política restringe dicho acceso de esta población por condiciones de edad...

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