Proyecto de acto legislativo 15 de 2001 senado - 2 de Abril de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423106

Proyecto de acto legislativo 15 de 2001 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 15 DE 2001 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 96 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 96: Son nacionales colombianos:

  1. Por nacimiento:

    1. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento, y

    2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domicilian en territorio colombiano, se registraren en una oficina consular de la República.

  2. Por adopción:

    1. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

    2. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y

    3. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

    Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Losnacionales por adopciónno estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

    Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.¿

Artículo 2° Este acto legislativo rige a partir de su aprobación.

Cordialmente,

Germán Vargas Lleras,

Senador de la República.

Héctor Helí Rojas, Honorio Galvis,

y siguen firmas ilegibles. EXPOSICION DE MOTIVOS Aspectos generales sobre la nacionalidad

La nacionalidad aunque tiene elementos históricos, de costumbre, creencia, raza e identidad idiomática, es esencialmente de naturaleza jurídico‑política, por cuanto es el Estado quien la otorga a la persona, de conformidad con los lineamientos establecidos en sus normas jurídicas.

La mayoría de los Estados reconocen dos modos de obtener la nacionalidad: originario y derivado. El primero surge, de conformidad a lo reglado en cada Estado, como resultado de la aplicación de los factores aislados o combinados referidos al lugar del nacimiento (ius soli), a la nacionalidad de los padres (ius sanguinis) y al domicilio (ius domicilii). El segundo o por adopción, requiere un hecho posterior al nacimiento que constituye un cambio de nacionalidad y su adquisición está supedita a los requisitos y condiciones que establezcan las legislaciones internas de los distintos Estados. Comúnmente, a la nacionalidad por adopción se alcanza por matrimonio, legitimación, opción, adquisición de domicilio, aceptación de un trabajo al servicio de un país extranjero o solicitud formal del interesado.

De conformidad con la tradición jurídica nacional e internacional, uno de los atributos de la personalidad es la nacionalidad, la cual genera derechos y obligaciones como consecuencia del vínculo jurídico y político que se instituye entre la persona y el Estado. Así como no puede aceptarse en el presente estado de la evolución jurídica a un ser humano que no tenga aptitud para adquirir derechos; que no tenga un patrimonio; que carezca de un nombre; que esté desprovisto de domicilio; o que no tenga un estado civil, no puede tolerarse a un individuo sin nacionalidad, por cuanto que ello equivaldría, a privarle de capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, adoptada el 10 de diciembre de 1948, proclamó en su artículo 15: ¿Todo individuo tiene derecho a una nacionalidad. Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad¿ y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (Costa Rica), incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 16 de 1972, establece en su artículo 20 el derecho a la nacionalidad en los siguientes términos:

¿1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  1. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra.

  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.¿

    La nacionalidad en el Derecho colombiano.

    La tradición constitucional colombiana ha privilegiado siempre para la adquisición de la nacionalidad el factor correspondiente al lugar de nacimiento (ius soli) y por ello, nuestro Estado ha otorgado la nacionalidad colombiana a los nacidos en su suelo, pero normalmente combinándolo con la nacionalidad colombiana del padre o la madre (ius sanguinis).

    También se ha combinado: el lugar de nacimiento (lus soli) y el domicilio (ius domicilii) y el ius sanguinis con el ius domicilii. Este permite el acceso a la nacionalidad colombiana por nacimiento a los nacidos en el extranjero que sean hijos de padre o madre colombianos y se domicilien posteriormente en Colombia. Y aquel, permite conceder la nacionalidad a los hijos de extranjeros, en los que por lo menos uno de los padres esté domiciliado en Colombia al momento del nacimiento (C.P. 1991) o que el hijo se domicilie en Colombia (C. P. 1886).

    El domicilio implica la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil, según lo dispuso el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 43 de 1993.

    La actual Constitución Política estableció en el artículo 96, la nacionalidad de la siguiente forma:

    ¿Son nacionales colombianos:

  3. Por nacimiento:

    1. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento, y

    2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.

  4. Por adopción:

    1. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la...

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