Proyecto de Acto Legislativo 164 de 2014 Cámara - 11 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543709526

Proyecto de Acto Legislativo 164 de 2014 Cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 164 DE 2014 CÁMARA (noviembre) por el cual se reforma la Constitución Nacional y se crea la Corte Ambiental Nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 116 de la Constitución Política con los siguientes incisos:

Créase la Corte Ambiental Nacional que ejercerá las siguientes funciones:

1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo administrativo en lo referente a los casos ambientales y de los recursos naturales.

2. De manera preferente conocer y resolver las quejas establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a los artículos de la Constitución, las leyes y normas ambientales y de los recursos naturales.

3. Conocer, tramitar y resolver las quejas referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas constitucionales y de la legislación del ambiente y los recursos naturales.

4. Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación del ambiente y los recursos naturales.

5. Conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional en materia ambiental y de los recursos naturales, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

6. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de administración en materia ambiental y de los recursos naturales, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

7. Las demás funciones que le asigne la ley.

La Corte Ambiental Nacional estará integrada por siete (7) Magistrados, cuatro (4) de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión por lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materia de Derecho Ambiental. Los otros tres (3) serán profesionales o licenciados en Ciencias con especialización en materias medioambientales reconocidos y con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Será de estricto cumplimiento la cuota de género para la integración de la Corte Ambiental Nacional y sus miembros serán elegidos tres (3) por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Uno (1) será elegido por el Congreso pleno y los tres (3) miembros profesionales o licenciados en ciencias especializados en materias medioambientales de esta Corte serán elegidos de ternas que enviará una el Presidente de la República, otra las universidades con Facultad de Ciencias y otra el Sistema Nacional Ambiental (SINA) al Consejo de Estado. Una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento de la Corte Ambiental Nacional.

Parágrafo Transitorio. La Corte Ambiental Nacional empezará a ejercer las funciones asignadas en este artículo, una vez entre en vigencia la ley estatutaria que lo reglamente.

Artículo 2º. Transitorio. Los procesos jurídicos ambientales que se adelantan contra todas las personas públicas o privadas serán trasladados a la Corte Ambiental Nacional, de acuerdo al presente acto legislativo. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Justicia, contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos que se adelantan en esta materia para su traslado.

Artículo 3°. Vigencia. Rige a partir de la fecha de aprobación.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corte Ambiental Nacional es un órgano jurisdiccional administrativo encargado de resolver los conflictos ambientales y de los recursos naturales y todas las normas relacionadas, favoreciendo así el principio de acceso a la justicia en materia medioambiental a todos los colombianos.

El Poder Judicial y la Corte Ambiental Nacional tienen la responsabi lidad de exigir el cumplimiento de las normas sobre conservación y protección ambientales y de contribuir con sus decisiones a la consolidación de los principios fundamentales del derecho ambiental. En tal sentido, la administración de justicia es un elemento fundamental para la acción del Estado. Su relevancia se incrementa en tanto debe ser útil a la gente para hacer valer sus derechos, en este caso, el derecho a un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida. Esto trae como supuesto que el sistema de administración de justicia sea accesible para todos y que produzca resultados individual o socialmente justos.

En el mismo sentido, esta Corte en tanto titular de la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho, es central en lo que respecta al derecho ambiental, sobre todo cuando nos referimos al aprovechamiento de recursos naturales y la conservación o protección del ambiente, en donde los intereses públicos requieren de un sistema de defensa idóneo para Garantizar el derecho colectivo a un medio ambiente sano.

Garantizar el desarrollo sostenible, ser parte de la seguridad del Estado, resolver la tensión entre medio ambiente y desarrollo, donde se cumplan los objetivos del marco normativo ambiental.

En Colombia debemos empezar a hablar de un Estado Ambiental de Derecho, pues un país que depende económicamente de sus recursos naturales, un país que tiene los más altos índices de Biodiversidad y donde la efectividad del Estado para resolver los conflictos que se presentan por estas riquezas versus una sobreexplotación de sus recursos se hace imperante la reforma del aparato de justicia con la creación de esta Corte Administrativa especializada para la tranquilidad y seguridad de los colombianos y poder transitar en un desarrollo sostenible.

Constitucionalidad

La Constitución de 1991 consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, situación que le mereció el calificativo de Constitución Ecológica, por parte de algunos tratadistas. Dentro de estas normas constitucionales podemos destacar las siguientes: la propiedad privada tiene una función ecológica, según el artículo 58; el derecho a un medio ambiente sano y a la participación ciudadana en las decisiones que puedan afectarlo, artículo 79; la obligación del Estado de garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los recursos naturales, artículo 80; el deber del Estado de intervenir en la economía para preservar un ambiente sano, para el logro del cual puede también limitar las libertades económicas y la obligación de formular una política ambiental del desarrollo, artículos 333 y 334; la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, artículo 87; el derecho fundamental de la libertad de investigación, artículo 27; la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos al cargo del Estado; el derecho al acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores culturales, entre otros.

Legislando para la Paz

Es sabido por parte de todos los legisladores y el país de todos los conflictos sociales, económicos y armados que vivimos los colombianos por el medio ambiente y los recursos naturales, se cree importante resaltar titulares de los principales medios de comunicación y entrevistas de altos funcionarios del Estado hablando sobre el tema, donde podremos hacer una radiografía de la gravedad del tema:

YAMID AMAT

Especial para El Tiempo

En Colombia casi el 70 por ciento de los departamentos está afectado por la explotación ilícita e inadecuada de oro

La denuncia fue hecha durante el V Congreso Latinoamericano de Fiscalías y Ministerios Públicos y el I Congreso Colombiano de Fiscales Ambientales, donde los participantes aseguraron que la problemática que se vive en el subcontinente es tan alta que las legislaciones se van fortaleciendo y sin embargo esto no es suficiente para resolver la situación.

Gloria Elsa Arias, jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, explicó que en Colombia de los 32 departamentos en que se halla dividido el país, 22 de ellos están seriamente afectados por problemas medioambientales y jurídico-penales surgidos de las explotaciones ilegales de minería.

Si bien es cierto que en este rubro se destacan las explotaciones ilegales de oro, existen otros materiales que, por la forma como están siendo desarrollados, conllevan grandes problemas ambientales y, en consecuencia, de ahí surgen conductas tipificadas por el Código Penal, dice el informe de prensa.

Actualmente la Fiscalía adelanta 6.000 investigaciones por minería ilegal gracias a la aplicación de la priorización de casos, paradigma que se está...

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