Proyecto de acto legislativo 17 de 2008 senado - 31 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461482

Proyecto de acto legislativo 17 de 2008 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 17 DE 2008 SENADO.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

De las Jurisdicciones Especiales

Artículo 246

A. La Justicia Penal Militar estará integrada por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro quienes conocerán de la investigación, calificación y juzgamiento conforme al fuero penal militar y al Código Penal Militar.

La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.

Parágrafo Transitorio. El Personal civil que a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo ocupe cargos en la Justicia Penal Militar continuará en el servicio hasta que se produzca su retiro conforme a las causales señaladas en la ley. Así mismo se respetará el régimen laboral al que pertenecen.

Juan Manuel Santos C.,

Ministro de Defensa Nacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Justicia Penal Militar encuentra su principal justificación en la voluntad del Constituyente a lo largo de la historia de nuestro país, de crearla como una jurisdicción especializada y excepcional que juzga a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que cometen delitos relacionados con el servicio.

En Colombia se adoptó constitucionalmente la teoría de la tridivisión del poder público (artículo 113 de la Constitución Política), estableciendo como las ramas del mismo, la legislativa, la Ejecutiva y la Judicial, y adicionalmente a los órganos que las integran, existen otros autónomos con separación de funciones, pero a su vez con armónica colaboración para el cumplimiento de los fines propios del Estado Social y democrático de derecho.

En este sentido en nuestra actual Constitución Política, la justicia es regulada como un valor esencial del orden político, económico y social justo, que instituye el Estado Social de Derecho, vital para la convivencia pacífica, garantizador y regulador de los derechos de las personas, cuya realización está confiada a la administración de justicia entendida como una rama orgánica y funcional.

El artículo 116 de la Constitución Política de 1991, establece que administran justicia: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los Jueces y la Justicia Penal Militar. De manera excepcional y bajo los condicionamientos indicados en tal norma, se confiere la misión de administrar justicia al Congreso de la República, a determinadas autoridades y a los particulares.

La Constitución Política en sus artículos 246 y 247, al regular las jurisdicciones especiales reconoce también la función de administrar justicia a las autoridades de los pueblos indígenas y a los jueces de paz.

Según lo establece el artículo 221 de la Constitución Política, los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con dicho servicio son de competencia de las Cortes Marciales o Tribunales Militares. Dichas Cortes o Tribunales según lo establece el Acto Legislativo número 02 de 1995 estarán integradas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

Como lo manifestó la Corte Constitucional en su Sentencia C-676 de 2001 la Justicia Penal Militar constituye una excepción a la regla general que...

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