Proyecto de acto legislativo 127 de 2012 cámara - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041574

Proyecto de acto legislativo 127 de 2012 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 127 DE 2012 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 310 de la Constitución Política Colombiana.TEXTO PROPUESTOpor el cual se modifica el artículo 310 de la Constitución Política Colombiana

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Refórmese el artículo 310 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Los departamentos de Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Amazonas, se regirán, además de las normas previstas en la constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles de densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago y del departamento del Amazonas.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés, y las indígenas del departamento del Amazonas. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones contrarias.

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OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acto legislativo al ser de iniciativa Congresional, busca reivindicarse con un departamento al cual se le había aprobado junto con el departamento de San Andrés, un Régimen Especial en el artículo 42 aprobado por parte de la Asamblea Nacional Constituyente; el cual reformó el artículo 310 de la Constitución Nacional pero por omisión del Gobierno Nacional de la época, no se reglamentó en debida forma y se dejó a un lado al Departamento del Amazonas siendo esta reforma constitucional un trascendental instrumento y mecanismo que permite establecer un régimen especial en lo administrativo, fiscal, de fomento económico, social, cultural, migratorio, y ecológico.

Se busca un respeto y aplicación al principio de la igualdad con el fin de proteger no un Departamento sino un país, una estabilidad ecológica, una identidad cultural, preservar el ambiente y los recursos naturales, así como se protegen los de la Isla de San Andrés.

Como bien se sabe, aunque exista libertad en nuestra actual Constitución, estas no pueden ser absolutas ¿ninguna constitución del mundo puede permitir que una determinada región o comunidad pierda su desarrollo sostenible.

Al incluir este acto en la Constitución Política, se servirá de soporte jurídico, para brindar al gobernante herramientas serias y hacer un efectivo control a la inmigración desordenada y de los asentamientos humanos subnormales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El constituyente colombiano estableció la necesidad de proteger tanto a la Isla de San Andrés y Providencia como al departamento del Amazonas porque:

Son territorios que se encuentran dispersos geográficamente del resto del territorio nacional.

- San Andrés por ser una isla rodeada de mar y la distancia geográfica que posee frente a los demás departamentos dentro del territorio nacional.

- El Departamento del Amazonas además de tener una distancia territorial muy considerable para acceder a sus únicas ciudades, no posee ninguna clase de vía carreteable, ya que todo es selva siendo una isla pero rodeada por tierra. Su vía de acceso es el aire.

La Asamblea Nacional Constituyente, al momento de realizar el proyecto del artículo 310 de la Constitución Nacional, contempló la inclusión además del Archipiélago de San Andrés y Providencia, al Departamento del Amazonas como Departamentos que requieren tratamiento especial en el tema económico, social, administrativo, de inmigración, fiscal, de comercio exterior y de cambios, como quedo establecido en las actas de junio 22 de 1991 que dejan constancia de las sesiones que se realizaron para proponer y aprobar este artículo.

Proponen estudiar el caso del Amazonas para incluirlo en el artículo citado posteriormente, caso que solo hasta el momento se está volviendo a contemplar.

Además y frente a este olvido, el Departamento del Amazonas no ha merecido facilidades de desarrollo en toda la amplitud de los sentidos, es un departamento relativamente descuidado, tiene poca infraestructura y déficit en el abastecimiento de...

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