Proyecto de acto legislativo 104 de 2012 cámara - 24 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046426

Proyecto de acto legislativo 104 de 2012 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 104 DE 2012 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 249 de la Constitución Nacional sobre la elección del Fiscal General de la Nación.

TEXTO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

por medio del cual se modifica el artículo 246 de la constitución Política de Colombia sobre la elección del Fiscal General de la Nación.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 249 de la Constitución quedará así:

¿Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por el Presidente de la República, de terna integrada por un (1) candidato de la Corte Suprema de Justicia, un (1) candidato de la Corte Constitucional y un (1) candidato del Consejo de Estado y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Las Altas Cortes deberán presentar sus respectivos candidatos antes de que el Fiscal General de la Nación en ejercicio culmine su periodo. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

Artículo 2° El procedimiento de elección del Fiscal General de la Nación adoptado mediante el presente acto legislativo, se aplicará a partir de la promulgación.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acto legislativo tiene por objeto modificar la forma de elección del Fiscal General de la Nación.

ANTECEDENTES

La elección del Fiscal General de la Nación es un tema que ha sido ampliamente debatido en Colombia. La interinidad prolongada en la que estuvo tan importante cargo en tiempos recientes, ha obligado a una reflexión reposada respecto del mecanismo idóneo para elegir al Fiscal General de la Nación.

Actualmente la elección está regulada en el TÍTULO VIII, Capítulo 6, artículo 249 de la Constitución Política.

Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte...

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