Proyecto de acto legislativo 181 de 2012 cámara - 11 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052186

Proyecto de acto legislativo 181 de 2012 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 181 DE 2012 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 90 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 90 de la Constitución quedará así:

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.

La ley podrá establecer los eventos en que la responsabilidad del Estado esté limitada, excluida o condicionada.

Artículo 2° Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2012

Doctor

AUGUSTO POSADA

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Radicación en Secretaría General de la Cámara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el artículo 90 de la Constitución Política.

Respetado señor Presidente:

En concordancia con el reglamento del Congreso, particularmente con los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos radicar este Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el artículo 90 de la Constitución Política, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Objeto y Contenido del Proyecto de Acto Legislativo

    El presente proyecto de acto legislativo tiene por objeto reformar el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia con el fin de que sea posible reglamentar en virtud de la ley las diferentes tipologías del daño cuando estas sean objeto de fijación arbitrio iuris, así como sus montos, condiciones y límites para la responsabilidad estatal.

    Así mismo, el proyecto busca fortalecer la acción de repetición con el propósito de proporcionarle al Estado herramientas suficientes y adecuadas para detener el desangre de las finanzas públicas debido a la carencia de una apropiada defensa jurídica de sus intereses, y a la rampante corrupción que se halla enquistada en los diferentes estamentos del mismo, fenómenos que han provocado que este tema se haya convertido en una vena abierta, en detrimento de los recursos públicos, es decir, en perjuicio de los recursos que nos pertenecen a todos.

    La propuesta se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:

    Texto vigente en la Constitución, y texto propuesto en el proyecto de acto legislativo

    TEXTO CONSTITUCIONAL

    TEXTO PROPUESTO EN PROYECTO

    ¿Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

    En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.¿.

    Artículo 1°. El artículo 90 de la Constitución quedará así:

    ¿Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

    En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.

    La ley podrá establecer los eventos en que la responsabilidad del Estado esté limitada, excluida o condicionada.¿.

  2. Justificación de la iniciativa

    Es notoria la necesidad de establecer criterios reguladores que le permitan al Estado colombiano controlar deficiencias institucionales y problemas concretos de la cotidianidad. Se trata de ajustar el artículo 90 a las características propias del Estado Social de Derecho, en el cual el interés general constituye la razón de ser del funcionamiento del Estado y, por lo mismo, de todas sus políticas públicas. En la actualidad, son miles los casos en los cuales, con base en demandas contra el Estado, se obtienen inmensos beneficios individuales, desproporcionados e injustos. Aun en los casos en los cuales el daño producido por el Estado y sus agentes es real y la indemnización debe operar, la manera como vía jurisprudencial se regulan las tipologías de daño y sus montos, resulta en extremo onerosa y perjudicial para las arcas públicas, evidentemente en contra del interés general del Estado, o de la inmensa mayoría del cuerpo ciudadano.

    Para solucionar dicha problemática, lo primero que se requiere es modificar el artículo 90 de la Constitución Política, dejándole a la ley la reglamentación de esta problemática. Será entonces el legislador quien regule las tipologías de daño, sus montos, condiciones y limitaciones. Algunos juristas, por ejemplo, estiman prudente establecer como indemnización o reparación a los daños extrapatrimoniales, el pago de un solo valor que incluya todos los daños no susceptibles de cuantificación en dinero, valga decir, el daño moral, el daño...

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