Proyecto de acto legislativo 003 de 2013 cámara - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822226

Proyecto de acto legislativo 003 de 2013 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2013 CÁMARA. por medio del cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política quedará así:

Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo podrán ejercer el derecho al sufragio; podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos y podrán ejercer cargos de elección popular previa autorización del Presidente de la República o, en su defecto, del Ministro de Defensa o quien haga sus veces.

Artículo 2º El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Constitución Política y Asamblea Constituyente

Actualmente la Constitución Política de 1991 prescribe el derecho al sufragio para miembros de la Fuerza Pública en servicio Activo, el inciso 2º del artículo 219 Constitucional así lo determina: ¿Los miembros de la Fuerza Públicano podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.¿ (Subrayado por fuera del texto).

Sin embargo esta posición no ha sido aceptada unánimemente y siempre se ha considerado la posibilidad de permitirle a estos ejercer el derecho al voto. Así pues, desde la misma Asamblea Constituyente se propusieron dos artículos alternativos al presentado inicialmente, a saber:

¿ ¿Artículo alternativo. La Fuerza Pública será deliberante, con ocasión de las condiciones de prestación del servicio, con arreglo a la ley. Sus miembros podrán siempre ejercer el derecho del sufragio.¿

¿ ¿Artículo Alternativo. La Fuerza Pública no es deliberante en asuntos partidistas, ni podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima; ni dirigir peticiones sino en asuntos que se relacionen con el buen servicio y las condiciones para sus prestaciones y la moral, con arreglo a la ley.¿

Como vemos, fueron dos artículos alternativos que tuvieron eco en los debates del Constituyente. En el primero, se abre la posibilidad no solo para el voto sino también para la deliberación política, lo que ha de suponer una participación activa en partidos y movimientos políticos. El segundo artículo propuesto niega la posibilidad a la deliberación política para miembros de la Fuerza Pública, pero no niega el derecho universal al sufragio.

Varias han sido las razones esgrimidas para no permitir este derecho a la Fuerza Pública. Se dijo en su momento que las Fuerzas Militares no deben votar debido a que ello podría generar cierta inestabilidad interna pues se abre la posibilidad para desobedecer órdenes de mandos superiores por posiciones políticas; incluso se habla de que las tropas no prestarían la obediencia debida al comandante en jefe si no fue él por quien votaron. Sin embargo vale la pena recordar que para antes de 1930 los militares estaban facultados para votar libremente, facultad que fue restringida por Acto Legislativo que así lo determinó.

Las condiciones sociales y culturales de la época llevaron a que se negara este derecho bajo el supuesto de la corrupción política que ello representaba. Los gobiernos de turno usaban las tropas para la obtención de votos a su favor, los mandos superiores así lo ordenaban y se llevaban a cabo fraudes electorales y los militares no elegían libremente e incluso votaban en formación y uniformados.

Contexto Actual

Si bien es cierto, las realidades y los contextos sociales y políticos del país cambian constantemente, las leyes no pueden ser ajenas a este devenir por lo que deben adecuarse a las actuales condiciones. En 1991, la realidad del país era muy diferente a la que actualmente se presenta. La coyuntura política, las trasformaciones sociales y culturales, el debate de un nuevo modelo de Estado llevó a que el constituyente mantuviese su posición de negar el derecho al voto, bajo los mismos argumentos que ya se dilucidaron.

En aquel momento se argumentaba que ¿¿un comandante puede influir en forma sutil y decisiva en sus subordinados, sobre todo si ejerce un liderazgo moral e intelectual, deseable para fines castrenses (¿) La vida cuartelaria no ofrece muchas oportunidades para ilustrarse sobre el acontecer político, y si el sufragante carece de información, bien dará su voto a ciegas o pedirá consejos a sus superiores¿[1][1].

Hoy las condiciones políticas y coyunturales han cambiado, los derechos inherentes al hombre se han convertido en un mandato no solo constitucional sino del derecho internacional por lo que mantener restringido el derecho al voto para la Fuerza Pública es injusto para esta institución y mantenerlo así vulneraría principios constitucionales como la Igualdad. Hoy, las Fuerzas Armadas están capacitadas no solo en cuanto a su deber de defensa y mantenimiento del orden público, sino que se encuentran en un importante grado de profesionalización y capacitación a nivel Bachiller, Técnico y Universitario que evita a toda costa el clientelismo político que en algún momento se presentó.

En relación con la obediencia debida al ¿Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas¿ debemos decir que esta se seguirá manteniendo pues se conserva un orden y una cadena de mando la cual los militares y policías deben cumplir so pena de las sanciones correspondientes, de la misma manera el derecho a votar no conlleva a la indisciplina en la tropa pues el voto es secreto y las convicciones políticas son propias de toda persona, el ser humano no puede ser apolítico pues inherente a él se encuentra la condición de ciudadano.

La actual Constitución menciona en su artículo 219, inciso 2º que ¿la Fuerza Pública no podrá ejercer la función del sufragio¿ por lo que define el...

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