Proyecto de acto legislativo 21 de 2013 senado - 22 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031322

Proyecto de acto legislativo 21 de 2013 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 21 DE 2013 SENADO. por el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 99 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

Los nacionales mayores de dieciséis años de edad ejercerán libremente el derecho al sufragio y los demás derechos políticos contenidos en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia y podrán ser elegidos como Ediles, Concejales o Diputados, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos contemplados en la ley.

Las Asambleas Departamentales determinarán la entrada en vigencia de la habilitación de los mayores de dieciséis años, para ser elegidos como integrantes de las Juntas Administradoras Locales, en los Concejos y en las respectivas Asambleas.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La expedición de la Constitución de 1991 tuvo como propósito el fortalecimiento de la unidad de la Nación y el aseguramiento a sus integrantes de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para garantizar un orden político, económico y social justo.

Esta orientación expresada en el Preámbulo de la Constitución debe dirigir de manera permanente la acción del Estado de modo que la normatividad y las instituciones se adecuen a las cambiantes situaciones de la realidad y a los reclamos de diferentes sectores de la sociedad para mantener vigente y efectiva la inspiración democrática y participativa que sirve de medio a un orden justo.

Objeto del proyecto

El proyecto presentado a consideración del honorable Congreso tiene por propósito que un amplio sector de nuestra población que ha venido demostrando un protagonismo como agente positivo de cambio en la sociedad -el de la juventud- tenga posibilidades concretas de incidir en la vida política del país, en especial en los niveles local y seccional mediante el ejercicio del derecho al sufragio y la posibilidad de ser elegido como miembro de una corporación, bien sea en la Junta Administradora Local, en el Concejo Municipal o en la Asamblea Departamental.

Valga aclarar que el presente proyecto de reforma constitucional no tiene por propósito modificar la mayoría de edad ni conceder la ciudadanía política[1][1] desde los 16 años, sino que constituye una habilitación especial para participar en la decisión política de los asuntos del país en todos sus niveles territoriales, en especial y con mayor amplitud a los espacios departamentales, municipales y distritales, los cuales corresponden a las órbitas primaria y secundaria de la organización política donde se resuelve sobre la construcción de las obras que demande el progreso local, el ordenamiento del desarrollo del territorio, la promoción de la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de los habitantes[2][2]. La justificación de esta medida descansa en el potencial y la capacidad de los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años para intervenir e incidir efectivamente en este tipo de decisiones.

La madurez, entendida como buen juicio o prudencia con que el hombre se gobierna[3][3] no necesariamente depende de la edad, del mismo modo que la mayoría de edad no separa a los seres humanos en maduros e inmaduros. Como características de la madurez se encuentran la autonomía, la responsabilidad, la claridad de objetivos y la solidaridad. El acceso a la información y a los medios de comunicación, la televisión, la radio, el uso de la Internet, la telefonía celular y sus usos asociados, de los cuales disponen los jóvenes, determinan un acercamiento y un conocimiento más temprano de los problemas de la comunidad, del país y del mundo, además de la incidencia en su formación, que conduce a que los jóvenes adquieran madurez en una edad inferior a la de los jóvenes de generaciones anteriores[4][4]. Este hecho tiene evidencia empírica en el entorno. Quienes son padres pueden dar fe de ello; y así mismo se percibe en la realidad al evidenciar el aumento de la paternidad adolescente, el trabajo adolescente o la delincuencia adolescente. Todo ello incide en la madurez.

Por otra parte, es necesario destacar el papel que, conforme al proyecto, corresponde a las corporaciones de elección popular para hacer efectiva la posibilidad del voto de los mayores de 16 años en las elecciones y mecanismos de participación ciudadana en todos los niveles territoriales de la Nación.

En los términos del proyecto de autonomía territorial formulado por el Grupo de Estudios Constitucionales de Quirama ¿Es mejor que los gobiernos actúen de acuerdo con sus particulares criterios que tratar de forzarlos a adoptar las fórmulas no concordantes con sus idiosincrasias¿[5][5], de ahí que se justifica y cobra mayor importancia que se abran más los espacios de participación para los jóvenes de 16 y menores de 18 años y puedan ser elegidos Diputados, Concejales y Ediles de las respectivas corporaciones públicas de elección popular.

Así pues, se pretende ser consecuente con la autonomía de la cual son titulares los entes territoriales para conocer el desarrollo consciente de los jóvenes que hacen parte de su comunidad, debido a que se encuentran realmente cercanos a ellos y en ese sentido pueden interpretar las condiciones diferenciadoras en cada uno de sus territorios en correspondencia con el país.

Este proceso de ampliación participativa que se sugiere en cabeza de la juventud, responde a una concepción autonómica de lo político, a un anhelo de integración y no de mezcla; nuestro país es eminentemente multicultural y desde esta perspectiva se quiere al mismo tiempo hacer un reconocimiento a la diversidad cultural, de ambientes dentro de los cuales los jóvenes interactúan en su diario vivir, a la evolución biológica de los mismos en un espacio y tiempo determinados, a la madurez sicológica y adquisición del autocontrol emocional, racional e intelectual de los jóvenes e identificado por quienes son autoridad en ese territorio.

Con esta reforma se concretaría la pertinencia de la aplicación de esta disposición en todos los niveles territoriales del país, lo que reconocería las necesidades y los avances políticos, culturales, económicos, sociales y educativos de la diversidad colombiana. Sería la creación de una herramienta para que la juventud construya su futuro y el de su comunidad; para que desde sus inicios el joven observe en cada uno de los niveles del territorio una opción de progreso y se anime a construir allí un futuro.

Fundamentos de Derecho Internacional

Colombia ha reconocido la importancia de los jóvenes en la dinámica social[6][6] y ha seguido las tendencias internacionales sobre la inclusión cada vez mayor de los jóvenes en escenarios de discusión y decisión de los asuntos públicos. La UNESCO creó en su seno en el año 1998 la ¿Unidad Juventud¿ sustentada en tres planteamientos:

  1. Los jóvenes no son un problema, son un recurso.

  2. Los jóvenes no son un grupo destinatario pasivo, son socios activos, y

  3. Los jóvenes tienen preocupaciones y necesidades concretas, así como una serie de talentos que están dispuestos a aportar.

Con un interés cada vez más creciente la Unicef se ha ocupado de destacar los espacios de participación de los niños y los jóvenes en la comunidad, el gobierno, la escuela y los medios de comunicación[7][7]. A propósito de la reciente aprobación en Argentina de la Ley 26.061, que permite el voto de los mayores de 16 años, esta entidad emitió un comunicado en el cual se ¿(¿) aboga por una mayor participación de los adolescentes en los asuntos que les conciernen, ya sea en los ámbitos privados o públicos, especialmente en los entornos donde ellos crecen, se desarrollan y aprenden¿[8][8].

La Organización Internacional de la Juventud, de la cual Colombia es miembro desde su Constitución, promulgó la ¿Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes¿ -la cual necesariamente deberá hacer tránsito por el Congreso de la República para su aprobación-, cuyo artículo 21 expresa:

¿Artículo 21. Participación de los jóvenes.

1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones¿. (Subrayas ajenas al texto).

Así mismo es necesario considerar que ya otros países han adoptado edades inferiores a los 18 años, para que...

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