Proyecto de acto legislativo 22 de 2013 senado - 9 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035058

Proyecto de acto legislativo 22 de 2013 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 22 DE 2013 SENADO. por medio del cual se modifica el artículo 219, en su inciso 2° de la Constitución Política de Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El inciso 2° del artículo 219 de la Constitución Política quedará así:

Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, pero no podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Con fundamento en el artículo 375 y 155 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 223 de la Ley 5ª de 1992 y el numeral 1 del artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, proyecto de acto legislativo que pretende introducir modificaciones al artículo 219 de la Constitución y se permite el ejercicio del sufragio a la Fuerza Pública mientras permanezcan en servicio activo.

INTRODUCCIÓN

A través de la historia de Colombia, ha existido cierto temor por la participación de los miembros de la Fuerza Pública en el asunto electoral, aduciendo algunas razones que fueron concebidas en épocas pasadas. Sin embargo, ha sido la misma historia la que ha demostrado que esos temores pueden ser superados y que prueba de ello son países como Inglaterra, Estados Unidos de América, España, y también países latinoamericanos como Perú, Chile, Argentina, Paraguay, Nicaragua, Venezuela y México, quienes ya implementaron en sus Constituciones este proyecto que hoy se presenta ante ustedes.

De igual forma, es posible afirmar que gracias a la dinámica política que ha surgido a partir de la Constitución Política de 1991, a los tratados y convenios internacionales que han sido ratificados por Colombia, que se han generado nuevos espacios democráticos, entre los cuales encontramos: la elección popular de alcaldes y gobernadores, lo que en antaño no era ni siquiera considerado. Así que la participación a los miembros de la Fuerza Pública como electores, es una forma más de fortalecer los postulados democráticos de la Constitución Política de Colombia y que sea este el momento propicio para señalar que el país está en mora de reconocerles el derecho al voto a quienes defienden la soberanía nacional. Ya que se debe señalar que acorde con los postulados de nuestra Constitución, todos somos libres e iguales ante la ley. Por lo tanto eso incluye también a los militares.

ANTECEDENTES

Desde el surgimiento de la democracia se observan apreciaciones en este sentido, Rousseau plantea en ¿El Contrato Social¿, que ¿La ley es la expresión de la Voluntad General. Todos los ciudadanos han de participar personalmente, o por sus representantes, en su formación¿[1][1].

El avance a la democratización de los pueblos ha sido acompañado por una lucha constante de personas que se han visto en desventaja frente al sistema, ya que ha de decirse que inicialmente el derecho al voto estaba circunscrito a una pequeña élite de ciudadanos privilegiados[2][2] y en ese entonces las mayorías eran las excluidas, por lo tanto el carácter de universal era un mito. Después se fue ampliando el derecho al voto a las mujeres, pero este solo se dio mucho tiempo después tal como lo registra Mario Aguilera Peña, en la Edición de la Biblioteca virtual del Banco de la República: 2005-05-19 en la cual afirma que algunos Estados aprobaron el voto femenino en otros países, aun en el siglo XIX, tales como Kansas (1838) o Wyoming (1869), hasta su consagración en la enmienda decimonona a la Constitución Americana adoptada en 1920. En Europa, los primeros en aprobar el sufragio femenino fueron Austria y Alemania, en 1848 y Suecia, en 1866. En América Latina, en el siglo XX. El primer país latinoamericano en aprobar el voto femenino fue Ecuador, en 1929, luego lo consagraron Chile (1931), Uruguay (1932), Brasil (1943), Cuba (1943), Bolivia (1938), El Salvador (1939), Panamá (1941), Guatemala (1946), Venezuela (1946), Argentina (1947) y México (1947), y en Colombia solo se dio hasta 1957 anticipándose apenas a cuatro países del área[3][3]. En ese momento la discusión se centraba en que si se le permitía votar a la mujer, ella iba a ser influenciada en su decisión por su marido; pero luego de dar una lucha constante finalmente se consagra este derecho a favor de la mujer[4][4], quedando demostrado que la mujer no solamente podía tener independencia al momento de votar, sino que como se puede demostrar, la mujer ha sido una de las más activistas en los últimos tiempos de la democracia.

MARCO LEGAL

El Estado Colombiano ratificó el 29 de octubre de 1969, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, previa aprobación por el Congreso de la República, mediante Ley 74 de 1968[5][5], el cual establece en su parte II en los artículos 1° y 2° que:

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en...

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