Proyecto de acto legislativo 24 de 2013 senado - 23 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050694

Proyecto de acto legislativo 24 de 2013 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 24 DE 2013 SENADO. por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia en sus artículos 190 y 197

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El inciso 1° del artículo 190 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Artículo 190 El Presidente de la República será elegido para un período de cinco años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley

Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones, Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 197de la Constitución Política de Colombia, que quedará así:

Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 17, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Artículo 3° El presente Acto Legislativo rige a partir de las elecciones presidenciales del año 2018.

Bogotá, D. C., abril 22 de 2013.

Presentado a Consideración del honorable Senado de la República por los suscritos Senadores,

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma Constitucional de 1991 fue un claro acuerdo de voluntades de las fuerzas y partidos políticos en Colombia, reacción a varios vicios y realidades de la democracia que inundaron la práctica del sistema y que hizo necesario acomodar la Carta Magna, así como proyectarla dentro de los avances de un mundo moderno.

La decisión de la voluntad colectiva se plasmó para el caso de la elección del Presidente de la República, en periodos de cuatro años. En el tema de las reformas constitucionales es el poder ejecutivo quien tiene la preeminencia y bajo su aval se presentan la mayor parte de iniciativas. En otras palabras no es el pueblo quien las presenta ni su representante indirecto según la Teoría Constitucional.

Así fue que nos...

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