Proyecto de acto legislativo 02 de 2013 senado - 2 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820418

Proyecto de acto legislativo 02 de 2013 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política.

Por adhesión del honorable Senador Juan F. Lozano Ramírez, se publica de nuevo el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2013 Senado.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquense los incisos 7°, 8° y 9° del artículo 107 de la Constitución Política

El inciso 7° quedará así:

¿Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos uninominales o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, por corrupción, por delitos contra la administración pública, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad¿.

El inciso 8° quedará así:

¿Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos uninominales o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, por corrupción, por delitos contra la administración pública, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente¿.

El inciso 9° quedará así:

¿Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales o listas a corporaciones públicas, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos o listas para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. En los cargos uninominales, si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo¿.

Artículo 2° Los incisos 3° y 4º del artículo 134 de la Constitución Política quedarán así:

El inciso 3° quedará así:

¿Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de...

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