Proyecto de acto legislativo 08 de 2013 senado - 27 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820878

Proyecto de acto legislativo 08 de 2013 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2013 SENADO. por medio del cual se modifican los artículos 303 y 314 de la Constitución Política ampliando el periodo de mandato para Gobernadores y Alcaldes a seis (6) años.

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 303 de la Constitución Política quedará así:

¿ARTÍCULO 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de seis (6) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido¿.

Artículo 2° El artículo 314 de la Constitución Política quedará así:

¿ARTÍCULO 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para periodos institucionales de seis (6) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución¿.

Artículo 3° La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

Artículo transitorio 68. Todos los Alcaldes y Gobernadores que hayan iniciado el periodo de su mandato antes de la vigencia del presente acto legislativo, lo ejercerá hasta el 31 de diciembre de 2017.

Igualmente, los Gobernadores o Alcaldes que asuman el mandato con posterioridad a la vigencia del presente acto legislativo de manera atípica, serán elegidos por el periodo restante hasta el 31 de diciembre de 2017.

En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año 2017, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos los municipios, distritos y departamentos del país, para períodos institucionales de seis (6) años, que se iniciarán el 1° de enero del año 2018.

Artículo 4° Vigencia y derogatorias. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación, cobijando a los actuales mandatarios locales y regionales, sean estos Gobernadores o Alcaldes, prorrogándose su actual periodo por dos (2) años más, hasta el 31 de diciembre de 2017.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la expedición de la Constitución de 1991 y el advenimiento de una democracia con mayores garantías participativas, se transformó el sistema centralista que venía operando en un sistema descentralizado, con una relación horizontal entre el gobernante del Estado y los demás gobernantes que actúan en cada una de las regiones y localidades y que permiten que el poder que ha de ejercer cada uno de los mandatarios en su comunidad, haya de ser conforme a las necesidades de cada región, que cuente con la inmediatez administrativa y política para el...

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