Proyecto de Acto Legislativo 008 de 2014 Cámara - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521753166

Proyecto de Acto Legislativo 008 de 2014 Cámara

por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 258 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 258. El voto es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento por el ciudadano. El Estado velará porque en todas las elecciones se ejerzan sin ningún tipo de coacción y los ciudadanos voten secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con clar idad y en iguales condiciones todos los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley, implantará mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos, igualmente implementará las sanciones pertinentes para los ciudadanos que incumplan este deber.

Parágrafo 1°. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Parágrafo 2°. Excepciones. Quedarán exentos de esta obligación:

a) Los mayores de setenta (70) años;

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas;

Parágrafo 3°. Sanciones. Aquellos ciudadanos que no cumplan el deber de votar serán sancionados con la prestación de servicio comunitario regulado por el gobierno nacional. Quienes no cumplan su deber de participar en las elecciones o en su defecto la sanción mencionada anteriormente, no podrán tramitar documentos estatales por el siguiente año.

Parágrafo 4°. Educación. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán impartir una catedra electoral de carácter cívico y de obligatoria participación por parte de los estudiantes.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al considerar que la soberanía reside en la totalidad del pueblo y que el poder de los gobernantes emana de la reunión de todos los ciudadanos, se hace evidente que el voto permite la existencia de la democracia representativa, ya que sin votos no hay representación, no hay mandato, no hay democracia viva. He ahí, la importanc ia del voto en la participación de los ciudadanos en la formación y ejercicio del poder político y su control.

Teniendo en cuenta esto, es necesario plantear la necesidad de establecer el voto obligatorio en Colombia. Esto dado que a lo largo de la historia electoral del país los gobernantes han sido elegidos en realidad por minorías y no por las mayorías establecidos según los principios democráticos, lo cual quebranta la legitimidad y gobernabilidad de los mandatarios e instituciones.

Debido a las dificultades a las que se ha enfrentado el sistema electoral colombiano, se han realizado diferentes reformas para facilitar e incentivar la participación ciudadana en los diferentes comicios. Es por esto que en 1994 se realizó una reforma que permitió la inscripción automática, conservando el voto voluntario.

Sin embargo el abstencionismo mantuvo sus niveles lo cual llevó a la creación de incentivos al sufragio entre los que se pueden destacar: la reducción de 10% en el costo de certificado de antecedentes personales, cédula de identidad y pasaporte; reducción en el mismo porcentaje en las matrículas de las universidades públicas; disminución en un mes de servicio militar; un día de descanso remunerado para todos los trabajadores; entre otros.

A pesar de los esfuerzos realizados para incentivar la participación ciudadana, los niveles de abstención se han mantenido en un nivel promedio de 54%, lo cual lleva a preguntarse si es necesario implementar el voto obligatorio en Colombia, tesis que se ha planteado incluso desde la Asamblea Constituyente de 1991.

Medida que ha sido acogida en diferentes países y que se plantea como necesaria al momento de enfrentar el clientelismo político y el abstencionismo, condiciones que han permitido la penetración de la ilegalidad en los procesos electorales.

I. ABSTENCIONISMO EN COLOMBIA

Una de las debilidades más profundas de la democracia colombiana, a lo largo de la historia ha sido el abstencionismo electoral, frente a lo cual cabe señalar que en los últimos 56 años, en los cuales se han celebrado 15 elecciones presidenciales, el porcentaje promedio aproximado de participación electoral tan solo alcanza el 46%, es decir que la mitad o más de los ciudadanos habilitados para votar se han abstenido de asistir a las urnas, independiente de los candidatos o coyuntura en la cual se desarrollaba los sufragios.

Lo anterior lo corroboran las estadísticas presentadas por la Registraduría, cuyas cifras a 2010 señalan que con un censo electoral de 29¿882.147 de ciudadanos aptos para votar, un presidente es elegido como máximo con el 42% del total del censo. Situación que se mantuvo en las pasadas elecciones pues a pesar de que el censo electoral aumentó y al 15 de abril de 2014 era de 32¿975.158 de ciudadanos habilitados...

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