Proyecto de Acto Legislativo 112 de 2014 Cámara - 25 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228014

Proyecto de Acto Legislativo 112 de 2014 Cámara

por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. Bogotá D. C., septiembre 2 de 2014

UTLJCAT:000035

Honorable

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Cordial saludo:

De manera atenta y en concordancia con el artículo 139 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar de manera formal ante su despacho, el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, lo anterior para su conocimiento y demás fines pertinentes.

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 112 DE 2014 CÁMARA

por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos; además, los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos tendrán una participación del 8% de los recursos del Fondo de Compensación regional.

Los departamentos y municipios productores de recursos minero energéticos tendrán derecho a participar de las asignaciones directas en proporción al valor de las regalías generadas por la respectiva entidad territorial.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.

Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 9,45% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 9,45% para ahorro pensional territorial, hasta un 15% para el Fondo de Ahorro y Estabilización; un 30% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo; un 12% para el Fondo de Compensación Regional; un 18,60% para el Fondo de Desarrollo Regional; 1.5% para fiscalización de la explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue; un 0,5%, para realizar actividades de fiscalización de la exploración y explotación por parte de los Departamentos Productores; hasta el 2% para el funcionamiento del Sistema General de Regalías; el 0.5% para proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique y demás corporaciones autónomas regionales y hasta el 1% para la financiación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2°, del presente artícu lo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías.

Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional, se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población, desempleo con prioridad en la población indígena, zonas de la periferia y con altos índices de pobreza extrema.

La duración del Fondo de Compensación Regional será de quince (15) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. Transcurrido este periodo, estos recursos se destinarán a las asignaciones Directas y al Fondo de Desarrollo Regional en iguales proporciones.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los periodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del quince por ciento (15%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.

Parágrafo 1°. Los recursos del Sistema General de Regalías, no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías, tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2°. La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías.

De los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se destinará mínimo un 20% para proyectos propios del sector de Ciencia, tecnología e innovación de las zonas productoras de recursos minero energéticos y del total de los recursos del fondo un 25% en proyectos ambientales y un 25% en proyectos del sector agropecuario. En ningún...

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