Proyecto de Acto Legislativo 10 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752782

Proyecto de Acto Legislativo 10 de 2014 Senado

por el cual se reforma el artículo 221 y se adicionan los artículos 221A y 221B y se modifica el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

Parágrafo 1°. Un delito está relacionado con el servicio cuando haya sido cometido en el marco del desarrollo de operaciones militares u operativos policiales y demás procedimientos, actividades y tareas realizadas por los miembros activos de la Fuerza Pública en desarrollo de la misión Constitucional, legal y reglamentaria que se les ha asignado.

Parágrafo 2°. Las conductas constitutivas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario atribuidas a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de operaciones militares u operativos policiales serán investigadas y juzgadas por las cortes marciales y tribunales militares.

Parágrafo 3°. El examen judicial de las conductas a que se refiere la presente disposición debe cumplirse a partir de la identificación y valoración de las reglas jurídicas y protocolos técnicos aplicables a la planeación y ejecución de la operación, operativo, actividad o tarea específica de que se trate.

Artículo 2º. Adiciónese un artículo 221A a la Constitución Política en los siguientes términos:

Artículo 221A. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva y las penas privativas de la libertad en centros de reclusión establecidos para ellos y en Unidades Militares y Policiales.

Artículo 3º. Adiciónese un artículo 221B a la Constitución Política en los siguientes términos:

Artículo 221B. Las faltas disciplinarias cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, serán investigadas y sancionadas en forma prevalente por las autoridades militares y de policía con atribuciones disciplinarias, de conformidad con las competencias y procedimientos especiales previstos por la ley.

Artículo 4º. El artículo 277 numeral 6º de la Constitución quedará así:

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

¿

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Se exceptúan de este ejercicio preferente del poder disciplinario las faltas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 5º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción.

¿La Institución del fuero militar se justifica sólo en razón a la índole e importancia de la actividad que cumple la Fuerza Pública, constituyendo éste una situación particular y especial en que se coloca a estos sujetos en razón a su misma condición, sacándolos de lo general y común, para darles un tratamiento especializado mas no diferente, ni mucho menos preferente ni privilegiado, como se tiende a creer erradamente, atribuyendo connotaciones que ni la Constitución ni la ley han previsto para el fuero militar¿[1][1].

Sin igual maestría la Corte Suprema de Justicia explica el sentido y naturaleza de una de las garantías constitucionales más controvertidas en el último tiempo en Colombia. Para el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y militar del país, el fuero militar constituye una institución jurídica propia del Estado de Derecho, justificada en la especialísima labor pública de quienes integran las Fuerzas Militares y de Policía, cuyo objeto estriba en asegurarles a estos una investigación y juzgamiento acorde con las particularidades de sus funciones.

De esta manera, sentencia la Corte Suprema, el calificar el fuero militar como ¿un privilegio¿ contraría la connotación constitucional y legal que el Ordenamiento jurídico ha dado a dicha Institución.

Basta esta categórica precisión jurisprudencial para encarar una discusión necesaria en este momento histórico de nuestra institucionalidad, encaminada a restablecer la seguridad jurídica de nuestros militares y policías, afectada por el deterioro de la más básica garantía judicial que les ha reconocido el Ordenamiento desde el origen mismo de nuestra República. El restablecimiento del fuero militar conlleva la corrección de interpretaciones distorsionadas y desarrollos legales que lo han reducido a su mínima expresión y alimentado una percepción generalizada de inseguridad al interior de los cuarteles militares y estaciones policiales.

El presente proyecto de Acto Legislativo tiene por fin adicionar la disposición constitucional que institucionaliza el fuero penal militar, con el fin de incorporar cláusulas expresas que clarifiquen el alcance efectivo del mismo y suplan los vacíos conceptuales que han dado lugar a las nociones equivocadas y restrictivas en el campo normativo y judicial.

De esta manera, se pretende modificar el artículo 221 constitucional para precisar el sentido que ha de reconocerse al término ¿relación con el servicio¿, fundamental para establecer si una conducta está comprendida o no en el ámbito competencial del juez especial.

Con el mismo propósito se proponen dos modificaciones al texto original relativas al marco jurídico aplicable por parte del operador judicial al momento de examinar la legalidad de una determinada conducta de los miembros de la Fuerza Pública, tenga ésta relación o no con las hostilidades, y a la indicación concreta de qué comportamientos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de los jueces especiales.

Las modificaciones proyectadas pretenden brindar a estos funcionarios una seguridad jurídica en el marco de las funciones que les son propias y de los fines humanitarios del modelo constitucional vigente en Colombia. La precisión de reglas mínimas, pero básicas de investigación y juzgamiento, permiten a cada soldado y policía desarrollar con tranquilidad las actividades derivadas de su función, sin peligros adicionales a los connaturales a la vida de riesgo que voluntaria y valerosamente han asumido en beneficio del resto de la sociedad. Si bien ésta demanda de aquellos el ejercicio razonado de sus funciones y de su propia investidura, está igualmente llamada a respetarles la garantía del juicio de pares ¿núcleo fundamental del Debido Proceso¿ y a que estos apliquen adecuadamente las mismas reglas que se observaron al momento de llevar a cabo cualquiera de las tareas que están abocados a realizar.

La condición humana de quien porta el uniforme y las armas de la República, por encargo constitucional, impone al Ordenamiento jurídico el deber de constituir condiciones jurídicas seguras para el cumplimiento de sus funciones y el examen judicial de los comportamientos realizados en razón de estas. Con ello propicia mayor responsabilidad y eficacia en la acción de los miembros de la Fuerza Pública, se fortalecen las instituciones, se legitima aun más la labor de las autoridades judiciales y procura mejores índices de satisfacción de los derechos, garantías y libertades ciudadanos.

1. Aproximación al problema y orientación del proyecto

En la actualidad cerca de 15.000 miembros de la Fuerza Pública son o han sido procesados por comportamientos realizados durante el servicio, de los cuales aproximadamente 450 fueron condenados y unos 1.600 cobijados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Las cifras albergan un número importante e indeterminado de casos en los que los funcionarios judiciales ordinarios, fiscales y jueces de todo nivel, han fundado sus decisiones a partir de prejuicios personales hacia la función constitucional y condiciones personales de los militares y policías , interpretaciones distorsionadas de la realidad fáctica-operacional, y la inadecuada aplicación de las normas legales, reglamentarias y protocolos que sirvieron para el planeamiento y ejecución de las operaciones y operativos. Esto, agravado por el desconocimiento crónico que aquejan de las particularidades que caracterizan la vida y cultura militar y policial.

Cada decisión judicial huérfana de la más elemental racionalidad, alimenta la sensación de zozobra, incertidumbre y el consecuente desaliento de quienes a diario están obligados a cumplir con un mandato constitucional y legal que se hace aun más gravoso por el latente riesgo de una judicialización ciega a las especificidades de su actividad pública.

Por el bien de la ciudadanía que espera y demanda una acción oportuna y eficaz de sus autoridades militares y policiales, en respuesta a toda clase de amenazas y atentados contra el libre ejercicio de sus derechos y libertades, es menester hacer esfuerzos por restablecerles condiciones jurídicas estables y precisas que partan por garantizarles un juicio justo, enmarcado en el Debido Proceso, si es que por la extralimitación de sus funciones se ven abocados al examen judicial de sus conductas.

Por tanto, la importancia de un Fuero Penal Especial para nuestros militares y policías, involucra, evocando nuevamente a la Corte Suprema de Justicia, una garantía jurídica más que un beneficio estamental simple y llano, como se le ha acusado reiteradamente. El estudio de esta institución centenaria del ordenamiento jurídico nacional debe abandonar la simpleza de quienes anteponen sus pasiones a las razones y abogan por limitar hasta su desnaturalización...

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