Proyecto de Acto Legislativo 03 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752838

Proyecto de Acto Legislativo 03 de 2014 Senado

por el cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 138 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 20 de diciembre; el segundo el 20 de enero y concluirá el 20 de junio.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

I. OBJETO

El establecimiento de los actuales periodos de sesiones no mereció una discusión profunda sobre la necesidad de un Congreso comprometido con la realidad colombiana, y a nuestro juicio, aunque el constituyente fue generoso en comparación de lo que preveía la anterior Constitución de 1886, consideramos que esta corporación no puede ser ajena a los principios que gobiernan la función pública y por tanto se hace necesario ampliar un poco más dichos ciclos.

II. ANTECEDENTES

2.1. Los periodos de sesiones ordinarias en Colombia

En la actualidad, el artículo 138 de la Constitución Política prevé que las sesiones ordinarias se llevan a cabo en legislaturas compuestas por dos periodos, el primero desde el 20 de julio hasta el 16 de diciembre, y el segundo del 16 de marzo al 20 de junio, para un total de ocho meses de actividad.

Como antecedente inmediato, la Carta de 1886 establecía en su artículo 68 que las Cámaras sesionaban ordinariamente, por derecho propio, a partir del 20 de julio de cada año durante 150 días.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, con el propósito de fortalecer y afianzar dicha actividad, amplió ostensiblemente tales ciclos, para lo cual se recibieron diversas propuestas a lo largo de las discusiones; algunas de las iniciativas que pueden destacarse son las siguientes:

¿ Proyecto número 2, presentado por el Gobierno Nacional, en el cual se planteó que se reunieran ¿en dos periodos legislativos del 20 de febrero al 20 de mayo y del 20 de julio al 16 de diciembre de cada año¿

¿ Proyecto número 7, radicado por Antonio Navarro Wolf y otros, en el cual se formuló que dichas sesiones fueran del 20 de enero al 20 de junio y del 20 de julio al 20 de diciembre de cada año.

¿ Proyecto número 9 de Juan Gómez Martínez y Hernando Londoño, quienes promovieron que el Congreso se reuniera ordinariamente ¿en dos periodos en el año, cada uno por el término de cien días, a partir del 20 de enero y del 20 de junio, respectivamente¿.

¿ Proyecto número 67, presentado por Misael Pastrana y otros, en el cual se instó para que ¿Las Cámaras legislativas se reunieran¿ durante dos periodos cada año. El primero periodo de sesiones comenzará el 20 de febrero y terminará el 20 de mayo. El segundo se desarrollará entre el...

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