Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752874

Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2014 Senado

por medio del cual se reforma el artículo 267, 276 y 281 de la Constitución Política de Colombia, sobre la elección del Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 267 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido en ningún tiempo, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Solo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

Artículo 2°. El artículo 276 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado.

Artículo 3°. El artículo 281 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo, de terna elaborada por el Presidente de la República.

Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

Con el presente proyecto de acto legislativo, se pretende salvaguardar la institucionalidad y la independencia de los Organismos de Control, entiéndase Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República, en cuanto a la prohibición de la reelección en cualquier tiempo de quienes lleguen a dirigirlas, con la convicción que es el deseo del pueblo colombiano, y que existe la viabilidad política y jurídica para establecer que se debe permanecer en estas dignidades solo durante un periodo constitucional.

2. JUSTIFICACIÓN

Colombia es un Estado Social de Derecho, encaminado desde la Carta Política de 1991 a fortalecer las instituciones y evitar de manera firme a través de su ordenamiento jurídico, el...

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