Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2014 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521753074

Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2014 Senado

por medio del cual se reforman los artículos 190 y 197 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 190 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un periodo de cinco años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, esta se aplazará por quince días.

Artículo 2°. El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de un periodo y esta prohibición solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo o asamblea constituyente.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Artículo 3°. El presente acto legislativo rige desde la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema de la reelección presidencial no es reciente en la historia política de Colombia, pues al menos nueve presidentes han re petido periodo, no siempre por elección directa, aunque Rafael Núñez y el resto de presidentes reelegidos en el siglo XX sí lo fueron por elección popular.

El primer...

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