Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2014 Senado - 29 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522064346

Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2014 Senado

por el cual se modifican los artículos 190 y 197 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 190 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un periodo de seis años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

Artículo 2°. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República, el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el periodo constitucional.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Parágrafo. Los actos legislativos sobre el periodo presidencial y su reelección se surtirán conforme a las reglas del artículo 375 de la Constitución Política, y para su aprobación en el segundo periodo se requerirá el voto de las tres cuartas partes de los miembros de cada Cámara.

Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

I. OBJETO

El presente proyecto se propone ampliar el periodo presidencial a seis años, eliminar la reelección y exigir una votación que supere las tres cuartas partes de los miembros de cada Cámara cuando se pretenda reformar la Constitución Política en lo que respecta a estos temas.

II. ANTECEDENTES

2.1. Periodo presidencial en Colombia

Como antecedente inmediato, se tiene que la Constitución Política de 1886 establecía en su artículo 114 que el Presidente la República era elegido por las Asambleas Electorales para un periodo de seis años, situación que se modificó casi inmediatamente reduciendo el periodo a cuatro años y la elección a voluntad directa de la ciudadanía, fórmula que se mantuvo en la Constitución de 1991 en la que además no se permitía la reelección en los términos del inciso 1° del artículo 197 que originalmente establecía que: ¿No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio¿.

Posteriormente, mediante iniciativa que se radicó el 16 de marzo de 2004 por algunos congresistas de la coalición de Gobierno, se promovió el Acto Legislativo número 02 de 2004, por medio del cual se eliminó la...

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