Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2014 Senado - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228054

Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2014 Senado

por medio del cual se adopta una reforma a La Constitución Política que adopta medidas contra la corrupción política y el constreñimiento al elector, elimina la reelección del Presidente de la República, garantiza la independencia de los poderes públicos y fortalece el régimen electoral y las garantías democráticas. Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2014

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Despacho

Respetado doctor Eljach:

A través de la presente, hacemos entrega y radicamos el Proyecto de Acto Legislativo número 21 de 2014 Senado, por medio del cual se adopta una reforma a la Constitución Política que adopta medidas contra la corrupción política y el constreñimiento al elector, elimina la reelección del Presidente de la República, garantiza la independencia de los poderes públicos y fortalece el régimen electoral y las garantías democráticas.

La ponencia se radica en original y tres copias, y en medio magnético para su respectiva publicación.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 21 DE 2014 SENADO

por medio del cual se adopta una reforma a la Constitución Política que adopta medidas contra la corrupción política y el constreñimiento al elector, elimina la reelección del Presidente de la República, garantiza la independencia de los poderes públicos y fortalece el régimen electoral y las garantías democráticas.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPÍTULO I

M edidas contra la corrupción

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente capítulo con sus respectivos artículos al Título IV de la Constitución Política.

CAPÍTULO 4.

Prohibición de prácticas clientelistas, de constreñimiento al elector y medidas frente al conflicto de intereses

Artículo 112A. Ningún servidor público podrá utilizar las asignaciones presupuestales, los proyectos de inversión, los programas de subsidios y los empleos públicos para constreñir al elector o presionar a los ciudadanos para que voten por un candidato. Esta prohibición cobija especialmente al Presidente, los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los Superintendentes, Congresis tas, Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles.

La violación de estas prohibiciones será causal de pérdida de investidura, destitución o remoción del cargo.

Los candidatos a cargos de elección popular y los miembros de sus campañas tampoco podrán utilizar los proyectos y programas estatales para que los ciudadanos se sientan obligados a respaldar a un partido, movimiento político o candidato.

Artículo 112B. El Presidente, los Gobernadores, Alcaldes y miembros de sus gabinetes no podrán afirmar, insinuar o sugerir que un proyecto de inversión o un programa estatal fue el resultado de la labor de algún congresista, diputado, concejal, o de un candidato a un cargo de elección popular.

La violación de estas prohibiciones será causal de destitución o remoción del cargo.

Artículo 112C. Los Congresistas, Diputados span>y Concejales no podrán actuar como ordenadores del gasto público. Tampoco podrán seleccionar o sugerir a contratistas o ejecutores de proyectos de inversión, ni hacer trámites ante las entidades públicas para que una o varias personas sean nombradas en cargos públicos. La violación de estas prohibiciones será causal de pérdida de la investidura.

Toda solicitud de los Congresistas, Diputados y Concejales a los funcionarios con funciones de ordenación del gasto o a entidades encargadas de la ejecución de planes de desarrollo e inversión pública deberá ser pública y someterse a las reglas de transparencia que fije la ley.

Artículo 112D. El Presidente, los Gobernadores, los Alcaldes y los miembros de sus gabinetes no podrán ofrecer asignaciones presupuestales para proyectos de inversión o aprobar dichas asignaciones para incidir en las votaciones de los Congresistas, Diputados y Alcaldes. Tampoco podrán permitir que los Congresistas, Diputados y Concejales actúen como ordenadores del gasto. La violación de estas prohibiciones será causal de destitución.

Artículo 112E. Los Congresistas, Diputados y Concejales no podrán votar a favor o en contra de un proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, a cambio de la asignación de partidas presupuestales para proyectos de inversión que se financien con recursos públicos, o a cambio del nombramiento de una o varias personas en las entidades públicas. La violación de estas prohibiciones será causal de pérdida de la investidura.

Artículo 112F. La Fiscalía y la Procuraduría tendrán unidades especializadas para perseguir los delitos contra los mecanismos de participación democrática, incluida la utilización de programas de subsidios, obras públicas o cualquier otro proyecto que se financie con recursos públicos, para obligar o sugerir a los ciudadanos votar por un determinado partido, movimiento o candidato. La ley reglamentará la materia.

Parágrafo transitorio. Dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del presente acto legislativo, el Congreso deberá expedir una ley que defina las sanciones penales y disciplinarias contra todo tipo de constreñimiento y corrupción al elector, incluidos los descritos en el presente artículo.

Artículo 2°. El artículo 125 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Se prohíbe la creación de nóminas paralelas dentro de la administración pública.

Los funcionarios públicos, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación definitiva no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley debidamente comprobadas y en el marco del debido proceso.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

Parágrafo Transitorio. El Presidente contará con un año desde el momento de la promulgación de este acto legislativo para adelantar los concursos públicos de méritos para la asignación de los cargos que se encuentren en provisionalidad dentro de la administración pública. Para ello se tendrá en cuenta la experiencia en el cargo como factor importante al momento de la calificación final para asegurar la carrera administrativa. El Gobierno Nacional implementará una política pública para impedir una desvinculación masiva de aquellos funcionarios en provisionalidad que hayan cumplido más de 5 años en el ejercicio del cargo.

Artículo 3°. El artículo 129 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno.

Los Ministros, funcionarios con rango ministerial, directores de Agencias Nacionales Estatales, directores de Departamentos Administrativos y Superintendentes, no podrán aceptar cargos directivos ni tareas remuneradas relacionadas con su cargo en empresas privadas nacionales o extranjeras, en gobiernos extranjeros u organismos internacionales durante el año siguiente al término de sus funciones o de renuncia a su cargo. Esta restricción les cobija tanto a título personal como a través de personas jurídicas en las cuales tengan participación.

La violación de es ta prohibición será causal de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años, los cuales se contarán a partir del momento en el que se incurra en la prohibición del inciso anterior.

No podrán ocupar los cargos mencionados en el primer inciso quienes durante el año previo a su nombramiento hayan ejercido funciones de dirección en empresas privadas, nacionales o extranjeras, de gobiernos extranjeros u organismos internacionales en asuntos relacionados con el cargo a ocupar.

Artículo 4°. El artículo 233 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior de Aforados y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

Quienes hayan sido elegidos Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior de Aforados y del Consejo de Estado, no podrán ser elegidos en otro de los anteriores tribunales ni en los órganos de control del Estado.

Artículo 5°. El artículo 90 quedará así:

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir span>contra este.

Parágrafo. Los ciudadanos quedan facultados para exigirle al Estado el cumplimiento de la acción de repetición en el plazo máximo de seis (6) meses, los cuales se contarán a partir de la publicación de la sentencia del Consejo de Estado en la que se condene al Estado. La ley reglamentará la materia.

CAPÍTULO II

Financiación estatal y fortalecimiento de la democracia

Artículo 6°. El artículo 109 de la Constitución Política quedará...

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