Proyecto de acto legislativo 168 de 2003 cámara - 10 de Febrero de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261710

Proyecto de acto legislativo 168 de 2003 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 168 DE 2003 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 373 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 373 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, la generación de empleo y la Estabilidad Macroeconómica de la Nación. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

Representantes Francisco Pareja González, Luis Fernando Contreras R., Carlos Arturo Piedrahíta, Zamir Silva, Janeth Restrepo Gallego, Jesús Ignacio García V., Jorge C. Pérez A., Luis Enrique Dussán L., Ovidio C. Polanco.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. JUSTIFICACION

El desempeño macroeconómico de la Nación desde la Constitución de 1991 a partir de la cual el Banco de la República, adopta el sistema de inflación por objetivo, no ha sido del todo satisfactorio, máxime si se analizan los temas de desempleo y crecimiento económico de manera integral.

En virtud del desarrollo de esta política del Banco, aunque la inflación ha descendido de niveles del 22 al 24 por ciento entre 1975‑1997 a cerca del 6 por ciento en el último año, ha visto su contraparte en una drástica reducción de la demanda agregada y del Producto Interno Bruto en los últimos cinco años (ver cuadro). Y por lo tanto el índice de sufrimiento macroeconómico (Clavijo, 2000), ha definido como: (inflación + desempleo) ‑ (crecimiento económico), entre 1975 al 2001 se ha sostenido, pese a las políticas implementadas por el Banco de la República para la preservación de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que estas contrario a lo que arguye la teoría monetarista, se han convertido en una medida de corte restrictivo que va en desacuerdo con la política macroeconómica de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo y el Optimo nivel de Empleo.

Períodos Inflación Prom. Desempleo Crecimiento Sufrimiento (IPC Promedio) 7 Ciudades Económico Macroeconómico

1 2 3 1+2‑3

1966‑74 12.1 9.9 6.2 15.8

1975‑81 24.7 9.5 4.5 29.6

1982‑89 22.7 11.7 3.5 30.9

1990‑97 24 10.1 4 30

1998‑01 11 18.3 0.2 29.8

Fuente: Clavijo Sergio, Política Monetaria y Cambiaría en Colombia 1991‑2002.

Lo cual quiere decir que si bien la inflación se ha ubicado en un dígito, el incremento en el nivel de desempleo ha sido en realidad exponencial hasta llegar a situarse en cerca de tres millones y medio de colombianos de acuerdo con cifras reveladas por el DANE a agosto de 2002, sin contar la fuerza laboral en situación de subempleo que en la...

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