Proyecto de acto legislativo 223 de 2003 cámara - 24 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262922

Proyecto de acto legislativo 223 de 2003 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 223 DE 2003 CÁMARA. por medio del cual se modifican los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el terrorismo.

Acta de presentaciOn

En la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil tres (2003), se hizo presente la señora Ministra de Defensa y Seguridad Nacional, doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de acto legislativo:

Proyecto de Acto legislativo número 223 de abril 24 de 2003 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar al terrorismo.

La Ministra de Defensa y Seguridad Nacional,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.

Bogotá, D. C.,

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Apreciado doctor:

De la manera más atenta y cordial nos dirigimos a usted, con el propósito de radicar ante ese Despacho el Proyecto de Acto legislativo, mediante el cual se reforman los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar al terrorismo, con el fin de iniciar su trámite legislativo ante esa honorable Corporación.

Sin otro en particular, nos suscribimos de usted.

Cordialmente,

El Presidente de la República,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

La Ministra de Defensa Nacional,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

Anexo: Original, dos copias y un disquete.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 223 DE 2003 CAMARA

por medio del cual se modifican los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el terrorismo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 15 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de los datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Una Ley Estatutaria reglamentará la forma en que autoridades administrativas, sin previa orden judicial, puedan restringir este derecho, exclusivamente para casos de terrorismo.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Artículo 2º El artículo 28 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Una Ley Estatutaria reglamentará la forma en que autoridades administrativas puedan realizar detenciones con fines de identificación y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior, exclusivamente en casos de terrorismo.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Artículo 3º El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo final del siguiente tenor:

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

...

Parágrafo. Para combatir el terrorismo, la Fiscalía General de la Nación podrá conformar Unidades Especiales de policía judicial con miembros de las Fuerzas Militares, el DAS o la Policía Nacional, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad Pertenecientes a las Fuerzas Militares se regirán por los mismos principios de responsabilidad que los demás miembros de la Unidad Especial.

Artículo 4º Vigencia. El presente acto legislativo empezará a regir a partir de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

La Ministra de Defensa Nacional,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

Introducción Artículos 17.2 a 18.3

Necesidad del proyecto

Urgencia de disposiciones permanentes. La solución a una situación que persiste durante décadas no puede lograrse mediante normas transitorias. Es hora de reconocer al terrorismo como un crimen de manifestación permanente y no como un fenómeno coyuntural.

Como indica la Corte Constitucional en relación con la revisión de un decreto de conmoción interior, ¿Si se comparan los considerandos del Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, con los del Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se encuentra que son sustancialmente, los mismos. ¿Por qué? Sencillamente porque las situaciones de desorden público que se pretendía conjurar en las dos épocas, eran, en esencia, las mismas, con la única diferencia de la agravación de ellas en 1995...¿. (C-466/95).

Hoy nos encontramos ante la misma situación crítica de orden público, si no peor, y han pasado siete años desde este pronunciamiento. No puede señalarse nada distinto a que, si se han mantenido tales considerandos durante tantos años, es porque la situación no es transitoria y, por ende, los mecanismos adecuados para conjurarla no se pueden facilitar mediante decretos legislativos. Se requiere, por el contrario, normatividad permanente.

Dispersión de normas. En la medida en que los diferentes gobiernos han pretendido conjurar la crisis de orden público a través de mecanismos legales transitorios, ha sido enorme la dispersión de normas y críticos los efectos de la temporalidad de las mismas. Adelante se presentará un somero recuento de las iniciativas normativas sobre este tema de las que ha sido testigo el país desde hace varios años.

Jurisprudencia de la Corte ha impedido su organización. La Corte Constitucional, en especial durante los últimos cuatro años, ha sido bastante crítica y estricta en el entendimiento de las razones que han llevado al Gobierno a decretar el estado de conmoción interior y así, ha convertido a este en un mecanismo en parte...

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