Proyecto de acto legislativo 320 de 2005 cámara - 28 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451285914

Proyecto de acto legislativo 320 de 2005 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 320 DE 2005 CÁMARA. por el cual se adiciona el parágrafo 1° del artículo 180 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. - Adiciónase el parágrafo 1° del artículo 180 de la Constitución Política, el cual quedará así:

(...)

Parágrafo 1°. Del Régimen de incompatibilidades aplicables a los Congresistas, se exceptúan:

  1. El ejercicio de la cátedra universitaria;

  2. El ejercicio de los cargos de Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Agentes Diplomáticos. La aceptación de cualquiera de estos empleos produce vacante transitoria por el tiempo en que se desempeñe el cargo, la cual será reemplazada por la persona del nombre que en orden descendente le siga en votación de la lista del partido por el cual fue elegido el congresista.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir del 20 de julio de 2006.

Germán Varón Cotrino, Eduardo Enrique Maya, José M. Imbett, Tonny Jozame, José Luis flórez Rivera, Oscar Arboleda P., siguen firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Permitir que los miembros del Congreso de la República, en nuestro país, puedan ejercer funciones en el ejecutivo ha sido un asunto ampliamente discutido en los escenarios políticos, los medios de comunicación y los foros académicos. Para los más radicales, el tema debe ser visto precisamente como lo consagra la Constitución de 1991, como una prohibición absoluta.

La Constitución de 1991 tuvo un excesivo celo y quiso que los congresistas se dedicaran en forma exclusiva al ejercicio de sus labores legislativas, ha privado al país de establecer una profesionalización de la actividad política cerrando las puertas a la comunicación entre ejecutivo y legislativo.

Lo que se ha visto hasta el momento es que luego de la adopción de la prohibición, Colombia ha contado con ministros improvisados que no poseen un buen manejo de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, generando dificultades para el Gobierno en el trámite de iniciativas y en las mismas relaciones entre las dos ramas del poder público.

La Constitución de 1886, en su artículo 108, facultaba al Presidente de la República para conferir empleo a los Senadores y Representantes en ejercicio de su cargo como Ministros y Viceministros del despacho, jefe de Departamento Administrativo, gobernador, Alcalde de Bogotá (cuando no era de elección popular), Agente de Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra. Completaba el mandato...

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