Proyecto de acto legislativo 121 de 2005 cámara - 6 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292710

Proyecto de acto legislativo 121 de 2005 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 121 DE 2005 CÁMARA. por el cual se modifican los artículos 171 y 263 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 171 de la Constitución Nacional quedará así:

Para la elección del Senado de la República del año 2010 y en adelante, se elegirán los Senadores en circunscripción territorial de la manera que se describe a continuación:

Cien (100) en circunscripción territorial a razón de un Senador por departamento y el Distrito Capital de Bogotá, adicionalmente en las circunscripciones inferiores a 700.000 habitantes se elegirá uno más por cada 400.000, en circunscripciones superiores a 700.000 habitantes e inferiores a 1.000.000 se elegirá uno más por cada 450.000 habitantes, en circunscripciones superiores a 1.000.000 e inferiores a 1.700.000 se elegirá uno más por cada 900.000 habitantes o fracción mayor de 252.000 que se tengan sobre los primeros 900.000, en circunscripciones superiores a 1.770.000 habitantes se elegirá uno más por cada 689.000 o fracción mayor de 238.000 que se tengan sobre los primeros 689.000. Para la asignación de las curules adicionales se aplicará lo dispuesto por el artículo 263 de la Carta Política.

Habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acredita mediante certificado expedido por la respectiva organización y refrendado por el Ministerio del Interior.

Parágrafo. Bajo ningún motivo se incrementará el número actual de 102 Senadores establecido en el presente artículo y cada vez que un nuevo censo fuere aprobado, la anterior base se aumentará en la misma proporción del incremento de la población que resultare.

Artículo 2° El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 263 Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en las respectiva elección.

Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas, se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral de los sufragados para Senado de la República en la correspondiente circunscripción, o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la ley.

Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.

En las circunscripciones electorales donde se elijan dos (2) curules se aplicará el sistema del cuociente electoral, con sujeción a un umbral del treinta por ciento (30%), del cociente electoral.

La ley reglamentará los demás efectos de esta materia.

Telésforo Pedraza Ortega, Representante a la Cámara por Bogotá, Fernando Almario, Jesús I. García, Manuel S. Ospina, Tony Jozame Amar, Alfredo Cuello Baute, Zamir Silva Amín, José Luis Flórez Rivera, Jorge Caballero, Pedro Pardo R., Eduardo Enríquez Maya, Alirio Villamizar, Clara Pinillos, Representantes a la Cámara.

Hay otras firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de acto legislativo pretende reestablecer la figura de la circunscripción territorial en la elección del Senado de la República, tal como se expresó en todos nuestros ordenamientos constitucionales anteriores en especial en el de 1886, en busca de determinar los parámetros de representatividad y homogeneidad que deben fundamentar la conformación del Senado de la República.

Para la consolidación de tal fin nos permitimos presentar a los miembros del honorable Congreso de la República, el presente proyecto de acto legislativo que busca la instauración de la circunscripción territorial, otorgando cuando mínimo una curul a cada uno de los departamentos y al distrito capital, para garantizar de esta manera una representación real y efectiva de todos los habitantes del territorio nacional, permitiendo a su vez que los departamentos que mayor trascendencia económica y poblacional puedan contar con un número adicional de Senadores sin que esto represente la exclusión de los departamentos considerados menores.

Desvirtuándose la concepción errónea que se erigió en la Constitución de 1991, cuando se estableció la Circunscripción Nacional, como garantía de representación y pluralismo nacional, generándose en su aplicación práctica el efecto totalmente contrario, toda vez que la representación de las entidades territoriales menores se anuló por completo, eligiéndose un Senado sectorizado por los departamentos de mayor ingerencia poblacional o económica trayendo consecuencias negativas a la institucionalidad nacional, tales como pérdida del carácter representativo, desvalorización de las regiones, aumento en el costo de las campañas, creación de organizaciones y microempresas electorales, entre otras.

Visión histórica e internacional de la conformación del Senado

Al hablar de las formas instituidas para la conformación del Senado, es menester retrotraernos a los postulados romanos, génesis de tan loable institución. El Senado romano en sus principios se consideró como un órgano eminentemente consultivo del gobierno monárquico e imperialista, pero cuando se consolida el sistema Republicano adquiere independencia y funciones directas en el establecimiento de las políticas de Gobierno, pero manteniendo como factor fundamental su conformación de origen popular. A mediados de la época Republicana el Senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas -cónsules, pretores, cuestores, ediles y censores-, así como de los restantes patres et conscripti, las cabezas de las familias patricias.

La trascendencia de la representatividad en la conformación del Senado romano, como institución de origen popular por excelencia, es retomada por los sistemas bicamerales, en donde la existencia de dos cuerpos legislativos, exige que todos los entes territoriales que componen el Estado, tengan representación en los mismos sin discriminación alguna. Por lo anterior Norteamérica, país cuyo sistema político ha influenciado fuertemente los modelos estatales de las demás naciones del continente, establece en su estructura constitucional, artículo primero, sección tercera, que existirá un número predeterminado de Senadores de 100, con la asignación de 2 Senadores para cada Estado garantizando así la participación de toda la unión en la composición de los cuerpos colegiados de carácter legislativo. Otorgándosele al Senado como funciones adicionales a las establecidas para el Congreso en pleno las siguientes: * El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando este se halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.

* El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.

Así como en los Estados Unidos otras naciones como España, Francia y algunas latinoamericanas han incluido dentro de su ordenamiento constitucional y como parte de la rama legislativa al Senado, tendiendo a garantizar la presencia de todos sus entes territoriales en la conformación de esta corporación, tal como se aprecia en los apartes constitucionales que se presentan a continuación.

La norma máxima española expedida en 1978 establece en su artículo 69 numeral 1 que el Senado es la Cámara de Representación territorial. Numeral 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. Otorgándosele como funciones adicionales a las establecidas para el Congreso en pleno las siguientes: * El Senado no sólo delibera en torno a los textos aprobados por el Congreso, sino que debe hacerlo en un período de tiempo relativamente breve: dos meses, en casos normales, o veinte días para aquellos procedimientos que han sido declarados urgentes. De cualquier modo, resulta un plazo restringido cuando se lo compara con el tiempo ilimitado concedido al Congreso (artículo 90 CE).

* Le corresponde al Senado, en su función legislativa, oponer su veto o introducir enmiendas al texto presentado por el Congreso. El veto debe ser adoptado por mayoría absoluta, mientras las enmiendas deben ser aprobadas por mayoría simple. Si el Senado aprueba el veto, el Congreso puede ratificar el texto enviado a la Cámara Alta por mayoría absoluta o bien, por mayoría simple transcurridos dos meses de la aprobación del veto. El Congreso puede aceptar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple (artículo 90 SC).

Por su parte la constitución de Francia de 1958 establece en su artículo 24, que el Parlamento se compone de la Asamblea Nacional y del Senado. Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por...

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