Proyecto de acto legislativo 009 de 2006 cámara - 26 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451303750

Proyecto de acto legislativo 009 de 2006 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 009 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 34 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 34 Se prohíben las penas de destierro y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Solo podrá imponer el legislador la pena de prisión perpetua para castigar, en los casos que se definan como graves, la comisión de hechos punibles atroces y de lesa humanidad- jurídicamente comprobadas y violación sexual de niños seguida de muerte o lesión grave.

La pena de prisión perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena.

Parágrafo. En ningún caso se puede aplicar la pena de prisión perpetua por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, ni a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

Guillermo Antonio Santos Marín, Representante a la Cámara; Mauricio Jaramillo Martínez, Senador; Musa Besaile Fayad, Pedro Nelson Pardo Rodríguez, Representante por Guainía; Willam González B., David Gonzáles Brito, Fabio Arango, Manuel Antonio C., Luis E. Solano, Sandra Velásquez S., Jaime Yépez, Venus Albeiro Silva. Hay otras firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción

El proyecto de reforma constitucional sobre establecimiento de la pena de prisión perpetua en Colombia, que tenemos el alto honor de someter a vuestra ilustrada y patriótica consideración, responde, en nuestro sentir, a una necesidad expresada por el clamor casi unánime del país.

La pena de prisión perpetua está proscrita en Colombia. Los códigos de guerra de la independencia, aprobaron en circunstancias lógicas otro tipo de castigo, ¿la pena de muerte¿. Pero, recobrada la libertad absoluta en el siglo IXX, la Constitución la extirpó de sus páginas. Sin embargo, las guerras intestinas de comienzos de siglo, dieron pie a los gobernantes de provincia, para decretarla.

Restablecida por la Constitución de 1886 la pena de muerte para castigar los delitos atroces, el número de ejecuciones capitales fue relativamente corto hasta 1910, año en que se reformó la Carta Fundamental del país para suprimir el artículo 29 que enumeraba los crímenes por los cuales aquella pena era aplicable.

Pero hoy, el aumento de la criminalidad en nuestra sociedad es en extremo alarmante; pero lo que más preocupa el sentimiento público es la perversión creciente de las pasiones y la ferocidad que ostentan los delincuentes en la consumación de las víctimas.

En este país, no transcurre un día sin que la prensa registre la comisión de un delito atroz; grupos al margen de la ley que asesinan a mansalva y sobreseguro a una población indefensa; niños que son asesinados en actos terroristas sin tener nada que ver con el conflicto armado del país, niños que son objeto de los más abominables delitos de abuso sexual y de las más terribles depravaciones que se puedan registrar en el mundo, la utilización de armas no convencionales para atacar poblaciones; la utilización de cargas explosivas activadas a control remoto para destruir hospitales, colegios, cuarteles de la policía, misiones médicas y toda una gama de actos terroristas que riñen con el Derecho Internacional Humanitario, son entre otras las actuaciones de la delincuencia tanto organizada como la delincuencia común.

Todo este estado de descomposición social que revela la criminalidad creciente, aleja de Colombia los principales factores de progreso. Los capitales, además de buscar su propia seguridad, buscan también la seguridad personal de sus dueños o de sus administradores; y quienes deseen invertirlos en nuestro país, por razones de orden económico, no lo harán sino logramos cerrar el hondo abismo a que nos está conduciendo la perversión de los instintos que en ciertas clases sociales revela el aumento de la criminalidad atroz.

Se ha dicho y es preciso repetir ahora que la causa de todo mal está en la falta de educación, pero debe observarse que los teatros de mayor criminalidad son precisamente aquellos centros en donde la cultura social arroja un índice relativamente superior. Años atrás, cuando el país disponía de menos elementos de cultura, la criminalidad era inferior, lo cual significa, sencillamente, que la educación rudimentaria e incipiente que el Estado proporciona es incapaz de infundir en el alma de nuestro pueblo sentimientos que contrarresten sus instintos naturales de perversión.

Está bien que el legislador impida por cuantos medios sean posibles la aplicación de la pena de prisión perpetua por delitos que hayan tenido su origen en consideraciones de orden meramente político; pero en cuanto se trata de la comisión de crímenes atroces, determinados solamente por la perversión, es indispensable, no el restablecimiento de la pena de muerte para que siquiera sirva ella de terror al criminal que medita la consumación de un delito atroz, sino a lo menos la pena de prisión perpetua, para que Colombia deje de ser un paraíso donde los más grandes delincuentes solo purgan penas muy cortas.

La pena de muerte en Colombia estuvo vigente en nuestra Constitución de 1886, en su artículo 29. Posteriormente el Acto Legislativo número 3 de 1910 en su artículo 3°, dejó claro que el legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso.

Pero algunos Senadores, en el año 1925, como: Antonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR