Proyecto de acto legislativo 072 de 2006 cámara - 17 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451306310

Proyecto de acto legislativo 072 de 2006 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 072 DE 2006 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 11 de la Carta Política para garantizar el Derecho Fundamental a la Salud.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 11 de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 11 El derecho a la vida es inviolable

No habrá pena de muerte.

El Estado garantizará el derecho a la salud de todos los nacionales colombianos, como expresión real del derecho a la vida. El derecho a la salud prevalecerá a consideraciones de simple rentabilidad o costo. La prestación y administración de los servicios de salud para los estratos vulnerables estarán a cargo de entidades públicas. La salud de todos los colombianos deberá ser atendida sin consideración diferente a la preservación de la vida.

La ley regulará lo atinente a los servicios de hospitalización, cuyas condiciones, podrán variar conforme al régimen de afiliación al sistema de salud que tenga el ciudadano .

Artículo 2º Vigencia

El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Pablo Enrique Salamanca Cortés, Joaquín Camelo R., Representantes a la Cámara; Oscar Marín, Gema López de Joaquín, Oscar Huertas, siguen firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Sobre la adición al artículo 11 de la Constitución Política.

La crisis en la prestación de los servicios de salud hizo metástasis en forma irreversible y notoria. Inexplicablemente nos acostumbramos al siniestro paseo de la muerte que soportan cientos de niños, mujeres y hombres, quienes indefensos ven agonizar a sus seres queridos sin atención médica. Es reprochable que el Congreso no se haya percatado también de la denuncia efectuada por la Defensoría del Pueblo, en el documento ¿La Tutela y el Derecho a la Salud¿ de 2004, en donde se demuestra que el 25.7%, es decir más de la cuarta parte del total de las tutelas radicadas en los despachos judiciales de Colombia buscan obtener los medicamentos, los exámenes diagnósticos y el tratamiento que las ARS o EPS o IPS les niegan. Es decir, que de cuatro tutelas elevadas, una invoca el derecho a la salud.

Pero hay más, el 78.5% de las sentencias de ese tipo de tutela, fueron despachadas favorablemente. Así las cosas, hemos desembocado en la paradoja de que son los jueces y los abogados quienes protegen la salud de los colombianos y no las instituciones creadas por la Ley 100 y sus decretos reglamentarios.

Por otra parte, los recursos del Régimen Subsidiado, degeneraron en un botín, que realmente usufructúan por igual grupos armados, voceros de reconocidas agrupaciones políticas, particulares e intermediarios financieros que, con listados de supuestos beneficiarios o con doble afiliación o empresas de garaje, se apropian indebidamente de esos recursos. Este hecho igual y reiteradamente ha sido denunciado por todos los medios de comunicación del país, luego es una realidad pública y notoria que no exige de más demostraciones.

Las enfermedades de alto costo, que denominan eufemísticamente siniestras, no se tratan adecuadamente, y seguramente se les otorga ese calificativo debido al impacto negativo que ocasiona al negocio de la muerte la curación de tales males.

A tal punto se han degradado los servicios de salud, que los médicos pareciera no cumplen con el juramento...

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