Proyecto de acto legislativo 257 de 2007 cámara - 17 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323246

Proyecto de acto legislativo 257 de 2007 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 257 DE 2007 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 171 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por setenta y seis (76) miembros elegidos por Circunscripción Nacional.

Habrá un número adicional de veinticuatro (24) Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial, de la siguiente manera:

¿ Dos (2) Senadores elegidos por comunidades indígenas.

¿ Diez (10) Senadores elegidos por la región de los Llanos Orientales, conformada por los departamentos de Arauca, Casanare, Guaviare, Meta y Vichada, a razón de dos (2) Senadores por cada departamento.

¿ Diez (10) Senadores elegidos por la región de la Amazonia conformada por los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Putumayo y Vaupés, a razón de dos (2) Senadores por cada departamento, y

¿ Dos (2) Senadores elegidos por la región Insular conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.o:p>

Las Circunscripciones Nacionales Especiales para la elección de Senadores por las comunidades indígenas y por los departamentos de la media Colombia creados en el artículo 309 de la Constitución Política de 199, con los departamentos de Meta y Caquetá, se regirán por el sistema de cuociente electoral.

Los Representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces.

Los Representantes de las regiones de los Llanos Orientales, de la Amazonia y de la región Insular que aspiren a integrar el Senado de la República deberán ser oriundos de cada una de las regiones que ostenten representar o haber residido en la respectiva circunscripción electoral en un término no inferior a diez (10) años de la fecha de elección.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República¿.

Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Presentado por el honorable Senador Carlos Cárdenas ortiz

Carlos Cárdenas Ortiz,

Senador de la República.

Apoyan esta iniciativa, parlamentarios de la Media Colombia:

Oscar Leonidas Wilchez C. y Liliana Barón Caballero, Representantes a la Cámara por el departamento de Casanare; Manuel Antonio Carebilla y Juan Lozano Galdino, Representantes a la Cámara por el departamento de Amazonas; Néstor Homero Cotrina y José Vicente Lozano F., Representantes a la Cámara por el departamento de Arauca; Luis Fernando Almario y Luis Antonio Serrano M., Representantes a la Cámara por el departamento de Caquetá; Pedro Nelson Pardo Rodríguez y Sandra Arabella Velásquez, Representantes a la Cámara por el departamento de Guainía; Juan Gabriel Díaz Bernal y Constantino Rodriguez C., Representantes a la Cámara por el departamento de Guaviare; Luis Carlos Torres Rueda, Senador de la República por el departamento de Meta; Fabiola Olaya Rivera, Miguel Angel Galvis Romero y Jorge Carmelo Pérez A., Representantes a la Cámara por el departamento de Meta; Guillermo Abel Rivera F., y Orlando Guerra de la Rosa, Representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo; Julio Eugenio Gallardo A., y Alberto Gordon May, Representantes a la Cámara por el San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Fabio Arango Torres y Yesid Espinosa Calderón, Representantes a la Cámara por el departamento de Vaupés; Jorge Julián Silva y Hernando Betancourt H., Representantes a la Cámara por el departamento de Vichada.

Apoyan esta iniciativa, parlamentarios:

Aurelio Iragorri Hormaza, Senador de la República.

  1. EXPOSICION DE MOTIVOS

    ¿Medio país en el Senado sin voceros propios¿

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    REGIONES DE LA MEDIA COLOMBIA

    CONSULTAR MAPA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

  2. ANTECEDENTES JURIDICOS

    Del precepto superior artículo 176 de la Carta se infiere de una parte, que el Constituyente tuvo en cuenta, tanto factores territoriales como democráticos para la conformación de la Cámara de Representantes, y fijó un criterio según el cual cada circunscripción territorial tendrá derecho a dos representantes, independientemente del número de habitantes y por otra parte valoró positivamente la población de cada circunscripción, para que sobre la base de dos Representantes, se elijan otros Representantes adicionales en proporción directa al número de habitantes.

    Con estos dos criterios se asegura que aquellas entidades territoriales que tuvieran bajos índices de población, como ocurría antes con las denominadas Intendencias y Comisarías de todas maneras contaran con representación en la Cámara de Representantes, postura esta compatible con el carácter pluralista y respetuosa de las minorías de la democracia Colombiana.

  3. JUSTIFICACION

    El actual proyecto de acto legislativo, por el cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política, que sometemos a consideración de los honorables Congresistas, busca crear una Circunscripción Nacional Especial para que a los colombianos que residen los departamentos de la media Colombia (Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada y el Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina), se les permita participar en las decisiones y políticas públicas nacionales, garantizándoles curules en el Senado de la República, con gente de la región.

    Así, cada uno de los departamentos podrán elegir dos (2) senadores. Hoy no cuenta sino con un (1) Senador (del departamento de Casanare), frente a los cien (100) restantes de los otros departamentos del país.

    La Constitución Política, como máxima exposición soberana emanada de la voluntad del pueblo, prevé dentro de sus principios rectores el derecho a la igualdad dentro de un marco jurídico democrático y participativo, así se desprende de la lectura del preámbulo de la misma:

    ¿¿1en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona...¿.

    Esta iniciativa está encaminada a la contribución y materialización de los valores y principios constitucionales, de democracia participativa, pluralismo e igualdad, ya que su efectividad se da en la medida en que las diversas fuerzas que integran la sociedad incluyendo los grupos sociales minoritarios, participen en la adopción de las decisiones que les interesan.

    El Senado de la República es una de las instituciones que canaliza la voluntad popular y que promueve su representatividad, responsabilidad y eficacia que redunda en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

    Se pretende igualmente adicionar la iniciativa que tuvo la Constituyente de 1991, al disponer en sus artículos 171 y 176, la Circunscripción Especial Indígena en el Senado y las Circunscripciones Especiales para los grupos étnicos y las minorías en la Cámara de Representantes, permitiendo ejercer el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

    Por tanto en aplicación también del principio constitucional de igualdad se hace necesario que los departamentos pequeños en población dentro de los cuales se encuentran los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada y el Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina creados la mayoría al tenor de la nueva Constitución de 1991 (con excepción de Caquetá y Meta), tengan la posibilidad de ser representados en el Senado de la República por los veintidós (22) Senadores elegidos por Circunscripción Nacional Especial, ya que si bien es cierto, se creó una Circunscripción Nacional Especial ¿¿por comunidades indígenas¿¿, no se tuvo en cuenta las regiones o departamentos que tienen baja población, con las NBI más altas, con las coberturas en educación, salud y saneamiento más bajas del promedio nacional y cuya infraestructura se caracteriza por carecer de ella.

    Es decir, los ciudadanos colombianos de estos departamentos están excluidos del artículo 171 de la Carta, siendo evidente la vulneración del principio de igualdad y sin este no se puede hacer realidad el marco jurídico de la democracia participativa.

    No hay que desconocer que la Constitución de 1991, logró avances...

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