Proyecto de acto legislativo 081 de 2007 cámara
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 081 DE 2007 CÁMARA. con el cual se modifican los artículos 109 y 261 de la Constitución Política
Adiciónese al artículo 109 de la Constitución Nacional el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2°. El partido o movimiento político que haya perdido una o más curules en una corporación por la causa descrita en el parágrafo 2° del artículo 261, deberá devolver los recursos al Concejo Nacional Electoral causados por la reposición de votos. Además del equivalente sobre los recursos que son transferidos anualmente al partido o movimiento político con base en su votación.
Sustitúyase el artículo 261 de la Constitución Nacional el cual queda así:
Artículo 261. Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendiente, correspondan a la misma lista electoral, siempre y cuando las faltas incurridas no estén relacionadas con delitos que impliquen alteraciones en los resultados electorales.
Son faltas absolutas: Además de las establecidas por la ley; las que se causan por: Muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva Corporación. La pérdida de la investidura; la incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente.
Son faltas temporales las causadas por: La suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la licencia sin remuneración, la licencia por incapacidad certificada por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza mayor.
La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.
Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.
Parágrafo 1°. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia.
Parágrafo 2°. Cuando un miembro de una corporación pública sea investigado por delitos que hayan incidido en la votación para la curul que actualmente ostenta, y le sea dictada una sentencia condenatoria por dicho delito, el partido o movimiento político al cual pertenece perderá la votación sumada por el miembro de la corporación, con lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil procederá a calcular nuevamente el umbral,...
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