Proyecto de acto legislativo 008 de 2008 cámara - 23 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342194

Proyecto de acto legislativo 008 de 2008 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 008 DE 2008 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

SR-080720-0533

Bogotá, D. C., julio 20 de 2008

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Radicación de Proyecto de Acto Legislativo ¿Senado Mixto ¿ Nacional, Departamental y Especial¿.

Respetado doctor:

De la manera más atenta me permito radicar el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Lo anterior para su publicación, asignación de comisión y trámite respectivo.

Por la atención prestada, anticipo mis más sinceros agradecimientos.

Carlos Cárdenas Ortiz,

Senador de la República.

Para responder a este documento, favor citar este número: 080720-0533

Copia: Consecutivo

Observaciones: Se entrega CD

N° de folios: 34

N° de anexos: 3 (articulado, exposición de motivos y anexo documento de apoyo).

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 008 DE 2008 CAMARA

por medio del cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 171 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 171. El Senado de la República estará integrado y elegido así:

Sesenta y ocho (68) Senadores elegidos en Circunscripción Nacional.

Habrá un (1) Senador elegido por cada departamento, elegidos en Circunscripción Departamental.

Dos (2) Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por las comunidades indígenas.

Las Circunscripciones Nacionales Especiales para la elección de Senadores por las comunidades indígenas se regirán por el sistema de cuociente electoral.

Los Senadores de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces.

Los Senadores de las circunscripciones departamentales que aspiren a integrar el Senado de la República deberán ser oriundos de cada una de las respectivas entidades territoriales que ostenten representar o haber residido en la respectiva circunscripción electoral en un término no inferior a diez (10) años de la fecha de elección.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República¿.

Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Presentado por el honorable Senador Carlos Cárdenas Ortiz.

Carlos Cárdenas Ortiz,

Senador de la República.

CONSULTAR FIRMAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

1. Antecedentes de la constituyente de 1991

Del precepto superior artículo 176 de la Carta se infiere de una parte, que el Constituyente tuvo en cuenta, tanto factores territoriales como democráticos para la conformación de la Cámara de Representantes, y fijó un criterio según el cual cada circunscripción territorial tendrá derecho a dos representantes, independientemente del número de habitantes y por otra parte valoró positivamente la población de cada circunscripción, para que sobre la base de dos Representantes, se elijan otros Representantes adicionales en proporción directa al número de habitantes.

Con estos dos criterios se asegura que aquellas entidades territoriales que tuvieran bajos índices de población,como ocurría antes con las denominadas Intendencias y Comisarías de todas maneras contarán con representación en la Cámara de Representantes, postura esta compatible con el carácter pluralista y respetuosa de las minorías de la democracia Colombiana.

Uno de los principios fundamentales, quizás el más importante, que se aprobó en los acuerdos y proyectos preparatorios, que debía orientar a la Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución de 1886, fue el de la democracia participativa, como mecanismo de participación donde se propuso la posibilidad de consagrar un principio general sobre la participación ciudadana, en la vida política, económica, social, administrativa y cultural de la Nación. Propuesta que fue acogida textualmente en el artículo 2º de la Constitución de 1991.

El artículo 2º. De la Constitución Política establece:¿Son fines esenciales del Estado: ¿garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; el subrayado es mío.

Así entonces el tema de la defensa de los derechos de las minorías fue de constante y obligada consideración, discusión y análisis por parte de los constituyentes.

  1. Justificación de la actual iniciativa

    El actual proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política, que sometemos a consideración de los honorables Congresistas, busca crear Circunscripciones departamentales que garanticen la efectiva representación en el Senado de la República, de todos los departamentos del país asociados de conformidad con su identidad territorial.

    Se trata igualmente, de dar protección a las minorías, y de hacer más justa la distribución de las curules haciendo efectivo el derecho a la igualdad de representación proporcional ante el Senado de la República permitiendo que cada uno de los departamentos representados por los colombianos, participen en las decisiones políticas públicas nacionales, garantizándoles curules con gente de la región.

    En la actual iniciativa se emplea un sistema de representación mixta, en la que los colombianos elegirán sus Senadores por Circunscripción Nacional, por Circunscripción Departamental y Circunscripción Nacional Especial, dentro de un régimen electoral que permita ostentar a la segunda Cámara un mismo criterio de representación popular, configurándose el Senado de la República en una Cámara representativa de las regiones, con una participación inexcusable en los intereses políticos de la regiones.

    En la actual iniciativa se emplea un sistema de representación mixto en la elección del Senado, con una participación electoral local y nacional.

    Esta iniciativa está encaminada a la contribución y materialización de los valores y principios constitucionales, de democracia participativa, pluralismo e igualdad, ya que su efectividad se da en la medida en que las diversas fuerzas que integran la sociedad incluyendo los grupos sociales minoritarios, participen en la adopción de las decisiones que les interesan.

    La Constitución Política, como máxima exposición soberana emanada de la voluntad del pueblo, prevé dentro de sus principios rectores el derecho a la igualdad dentro de un marco jurídico democrático y participativo, así se desprende de la lectura del preámbulo de la misma:

    ¿¿[1] [1] en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona ¿.¿

    El Senado de la República es una de las Instituciones que canaliza la voluntad popular y que promover su representatividad, responsabilidad y eficacia redunda en el fortalecimiento del Estado Social de derecho.

    Por lo tanto en aplicación también del principio constitucional de igualdad se hace necesario que los departamentos pequeños en población creados la mayoría al tenor de la nueva Constitución de 1991, tengan la posibilidad de ser...

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