Proyecto de acto legislativo 101 de 2008 cámara - 26 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344314

Proyecto de acto legislativo 101 de 2008 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 101 DE 2008 CÁMARA. por el cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política

Bogotá, D. C., agosto 1° de 2008

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ

Secretario General Cámara de Representantes

Capitolio Nacional

Ref.: Proyecto de Acto Legislativo,por el cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política.

Respetado doctor:

Conforme a lo dispuesto en el los artículos 139 y 144 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta, remito a usted original y tres (3) copias impresas y dos (2) copias en medio magnético del proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política.

Atentamente,

CONSULTAR FIRMAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 101 DE 2008 CAMARA

por el cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 171 de la Constitución Política, quedará así:

Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. Siempre y cuando no hayan participado en el proceso electoral del país donde residen.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 2º. El artículo 176 de la Constitución Política, quedará así:

Artículo 176. Artículo modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 3 de 2005. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Siempre y cuando no hayan participado en el proceso electoral del país donde residen.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma...

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