Proyecto de acto legislativo 058 de 2009 cámara - 30 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366018

Proyecto de acto legislativo 058 de 2009 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 058 DE 2009 CÁMARA. por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 171 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 171 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 171. ¿(¿)¿

¿Parágrafo . Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo los departamentos creados con la Constitución de 1991 tendrán una circunscripción Regional Especial, la cual reglamentará la ley¿.

Artículo 2º: El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Presentado por el honorable Senador Carlos Cárdenas Ortiz.

Carlos Cárdenas Ortiz,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de 1991, introdujo importantes cambios políticos para la vida del país, un Estado de tradición unitaria y centralista que construye a partir de la Carta una nueva organización territorial que redefine las relaciones entre el poder central y las regiones. Se explica lo previsto, entonces en el artículo 1° de la C. P: ¿Colombia es un Estado organizado en forma de república unitaria, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales¿. De esta forma, aunque se conserva el modelo unitario, se proclama la condición autónoma de departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas.

Se le reconoce a las entidades territoriales la autonomía para la ¿gestión de sus intereses¿ y por mandato se le atribuye al municipio la calidad de ¿entidad fundamental de la estructura político administrativa del Estado¿, en contraposición con el lugar secundario y subordinado que ocupaba respecto del departamento y la Nación.

En cuanto a los departamentos se registra expresamente su autonomía ¿para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio¿, disposición con la cual se aportan nuevos elementos al contenido de la autonomía.

Pero es la conversión que hace la Carta de 1991, a las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada en departamentos, un eje fundamental del proceso de descentralización y autonomía constitucional.

En este escenario, se buscaba que los llamados ¿Territorios nacionales¿, dejaran de itinerar penosamente como incómodos agregados territoriales de los Departamentos, ¿bajo la inmediata administración del Gobierno¿, para dar un significativo cambio jurídico y político que supone la importancia de la autonomía territorial, el fortalecimiento de la comunidad y su desarrollo.

Sin embargo, 18 años después de expedida la Constitución de 1991, aún los niveles de desarrollo que tienen estos departamentos se encuentran por debajo del nivel nacional y su participación dentro de las decisiones del país es casi nula, consecuencia directa de su carente representación en el contexto político nacional.

Intendencias y Comisarías bajo la ¿Inmediata Administración del Gobierno¿

Por lo menos tres factores esenciales que llevaron en principio al Constituyente a disponer que las Intendencias y Comisarías estarían bajo la ¿inmediata administración del Gobierno¿ fueron fundamentalmente:

a) Su bajísima población en relación con su enorme superficie.

b) Su transitoria imposibilidad de generar siquiera una mínima parte de los recursos necesarios para sostener su propia administración y llevar a sus habitantes los servicios esenciales y

c) Su notable aislamiento interno respecto de todo el país.

Para el primer caso en el año de 1987 las Intendencias y Comisarías aportaban en conjunto apenas el 1.6% (443.640 hab.) de la población nacional, ocupando el 43% del territorio nacional. El segundo caso, la carencia de centros de servicios, vías de comunicación, infraestructura básica fueron las mayores causas para generar desarrollo al interior de las mismas y finalmente, en el tercer caso, los problemas para salir a mercados, crearon un efecto de repulsión, no atrayente al capital y al trabajo, unido a la ausencia de esfuerzo creador privado.

Por esta razón, la conversión Constitucional del 91 demuestra que dotar de autonomía a los nuevos departamentos para la gestión de sus competencias políticas, fiscales y económicas, surge como una necesidad para el desarrollo de los mismos, significa dotar de instrumentos jurídicos para crear una nueva estructura acorde con las obligaciones sociales de su territorio y por supuesto abandonar la tutela del Gobierno que no logró demostrar efectos positivos en el desarrollo regional.

Sin embargo, en contraste con las notables potencialidades geográficas de la Región, la historia de esta parte del país, hoy, no es una respuesta a las ambiciosas pretensiones del constituyente del 91, se trata de Departamentos que continúan siendo marginados por las políticas de inversión social y donde las condiciones de vida aún no cumplen con las coberturas en los sectores encargados de calificar los niveles de desarrollo de la comunidad.

Objetivo del Proyecto

Crear una circunscripción especial para que garantice la efectiva representación en el Senado de la República de todos los departamentos del país asociados de conformidad con su...

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