Proyecto de acto legislativo 145 de 2009 cámara - 3 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451368574

Proyecto de acto legislativo 145 de 2009 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 145 DE 2009 CÁMARA. por medio del cual se crea la región del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 310 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 310. El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se organiza como una Región con carácter de entidad territorial, denominada Región del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Esta Región estará integrada por las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Reserva de la Biosfera Seaflower, por los bancos Alburqueque, Bolívar, Roncador, Serrana, Quitasueño, Luna Verde, Bajo Nuevo, Serranilla y Alicia y por las demás islas, islotes, cayos, morros, bancos, arrecifes y Aguas Oceánicas que configuraban el antiguo Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ningún otro departamento integrará esta Región.

Créase el municipio de San Andrés, con jurisdicción sobre la Isla de San Andrés y sus cayos.

El municipio de Providencia y Santa Catalina conserva su condición y su participación en las rentas regionales.

Las autoridades regionales ejercerán las funciones que antes desempeñaba el Departamento Archipiélago. El Gobernador Regional y el Parlamento Regional reemplazarán en lo sucesivo al gobernador y asamblea departamentales.

Para la elección de los Diputados al Parlamento Regional la ley establecerá círculos electorales, que garanticen una representación proporcional de los raizales, de los ciudadanos de Providencia y Santa Catalina y de las demás comunidades de la región.

Todos los bienes, recursos, contratos y demás aspectos fiscales y jurídicos del departamento pasarán al municipio de San Andrés en lo relacionado con los temas locales y a la región del Archipiélago en lo relacionado con los temas seccionales. La ley realizará esta distribución.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de los raizales y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Una ley establecerá el Estatuto Regional del Archipiélago y contendrá normas especiales para la región en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico¿.

Artículo 2º. El artículo 307 de la Constitución Política tendrá un parágrafo transitorio con el siguiente texto:

¿Parágrafo transitorio. Para el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, su creación constitucional directa como entidad territorial de orden regional, será sometida a referendo de los ciudadanos de todo el Archipiélago.

En el término de seis meses después de entrar en vigencia este acto legislativo, el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República el proyecto de ley del ¿Estatuto Regional del Archipiélago¿, que contendrá de manera específica las competencias legislativas, las atribuciones, los órganos de administración, las relaciones entre los niveles de gobierno, los recursos y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías¿.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables miembros de la Cámara de Representantes:

En mi calidad de Representante a la Cámara por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, me permito presentar a la consideración del Congreso de la República, en tanto que constituyente secundario o delegado, este proyecto de Acto Legislativo, ¿por medio del cual se crea la región del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿.

Esta exposición de motivos divide su exposición en cuatro partes, a saber: introducción, contenido, constitucionalidad y conveniencia.

  1. Introducción

    Colombia es una República Unitaria dividida en varios niveles de gobierno. En el nivel seccional tenemos hoy los departamentos. Y en el nivel local tenemos municipios y distritos. Estos últimos, a su vez, se dividen en el Distrito Capital, que es Bogotá, y los distritos especiales, de los cuales hoy hay varios ejemplos.

    Sin embargo, los artículos 286 y 307 autorizan la creación de regiones como entidad territorial. El artículo 306 por su parte permite crear Regiones Administrativas y de Planificación (RAP).

    Ahora bien, el actual Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es ante todo un archipiélago, como lo reconoce la propia Constitución al nombrarlo. Un archipiélago es definido como el ¿grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal¿[1][1].

    El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presenta unas particularidades extraordinariamente especiales, que exigen un tratamiento territorial diferente.

    Esas especialidades son diez:

  2. La Isla de San Andrés no hace parte de ningún municipio ni distrito. Es el único caso en todo el país de un territorio departamental y urbanizado sin nivel local de gobierno. Más que una curiosidad o atipicidad, se trata...

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