Proyecto de acto legislativo 079 de 2010 cámara - 3 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386446

Proyecto de acto legislativo 079 de 2010 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 079 DE 2010 CÁMARA. por el cual se modifican los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 171 de la Constitución quedará así:

Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán elegir un senador en circunscripción internacional. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional.

La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 2°. El artículo 176 de la Constitución quedará así:

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirán dos Representantes a la Cámara.

En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional, donde incluirá, entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte de los congresistas elegidos.

Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, adiciona y suprime el parágrafo tercero del artículo 171 y el parágrafo sexto del artículo 176 de la Constitución Política.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto de la iniciativa

El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto ampliar la representación que en el Congreso de la República tiene la Circunscripción Internacional, es decir, el componente poblacional de los colombianos residentes en el exterior. Se trata de elevar a tres (3) el número de parlamentarios que representen a esa población de connacionales que, no obstante su gran significado demográfico, como quiera que son más de cuatro (4) millones, y su inmenso aporte a la economía nacional a través de las remesas, tiene en la actualidad escasas posibilidades de víncularse a los procesos democráticos del país. En efecto, esos compatriotas cuentan apenas con un (1) Representante a la Cámara.

Hace ya casi veinte (20) años, cuando se promulgó la nueva Constitución, nuestra democracia afortunadamente se amplió, dándoles participación a sectores minoritarios importantísimos que hacen parte de la colombianidad, como las negritudes y los indígenas. Por aquel entonces, muy poco conocimiento había de la diáspora nacional, de los millones de compatriotas residentes en el extranjero, y la mayor conquista fue el otorgamiento de la doble nacionalidad, algo que hace rato muchos otros Estados habían establecido. Hoy, es indudable el significado de nuestros connacionales en el exterior, tanto por su peso demográfico como por su valor económico, como quiera que las remesas se aproximan a los cinco (5) mil millones de dólares anuales.

El Derecho Constitucional Comparado, por otra parte, ya sea considerando naciones europeas o latinoamericanas, ofrece instrumentos valiosísimos que refuerzan el planteamiento central de este proyecto.

Bajo este marco, se busca que los colombianos residentes en el exterior tengan dos (2) Representantes a la Cámara y un (1) Senador, quienes serían elegidos en virtud de una circunscripción internacional. Se pretende adaptar a las actuales circunstancias los conceptos de circunscripciones electorales plasmados en la Constitución Nacional.

En materia de circunscripciones electorales, en nuestra Carta se distinguen las siguientes circunscripciones: las nacionales, territoriales y extraterritoriales. Las primeras comprenden no solo todo el territorio nacional, sino también, en ciertos casos, para efectos electorales, territorios de otras unidades políticas; de acuerdo con esta concepción, se pueden diferenciar las circunscripciones nacionales generales o comunes y las circunscripciones especiales.

En cuanto a las circunscripciones nacionales especiales, que no comprenden todo el territorio nacional, es claro que las elecciones que en ella se realicen únicamente dan derecho a participar a determinados ciudadanos para escoger su representación especial en el Congreso de la República. Nuestro marco Constitucional ha previsto tres circunscripciones nacionales especiales: la circunscripción especial de las comunidades indígenas, adscrita al Senado; la circunscripción especial de los grupos étnicos, adscrita a la Cámara de Representantes; y la circunscripción especial de las minorías políticas, también adscrita a la Cámara de Representantes. Finalmente, la Constitución prevé una circunscripción especial extraterritorial, relacionada con los colombianos residentes en el exterior, adscrita a la Cámara de Representantes.

Este proyecto de Acto Legislativo busca ampliar el número de miembros elegidos por la circunscripción especial extraterritorial, permitiendo la elección de un (1) senador y de dos (2) Representantes, por los colombianos residentes en el exterior. Pretendemos con este proyecto contribuir a la materialización de los valores y principios constitucionales de democracia participativa, pluralismo e igualdad, porque solo podrá hablarse de verdadera democracia, representativa y participativa, en la medida en que las diversas fuerzas que conforman la sociedad, incluidos grupos sociales minoritarios, como los colombianos residentes en el exterior, participen en la adopción de las decisiones que nos conciernen a todos.

Es innegable que el Congreso de la República es la institución que mejor canaliza la voluntad popular, y que su función primordial es la de promover los principios de la representatividad y la legitimidad para fortalecimiento de la democracia.

2. La Circunscripción Especial Internacional

En el primigenio artículo 176 aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se estableció que los miembros de la Cámara de Representantes se elegirían en circunscripciones territoriales, equivalentes a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una circunscripción especial, que tendría entre sus fines asegurarles a los grupos étnicos, las minorías políticas, y los colombianos residentes en el extranjero, su participación en esa corporación pública. Mediante esta circunscripción especial podrían elegirse hasta cinco (5) Representantes.

En el año 2000, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Estatutaria número 025 de 1999 Senado y 217 de 1999 Cámara, por la cual se reglamentó el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia. Los artículos 5° y 9° se referían a la elección del Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, quien debería contar con una residencia mínima de cinco (5) años continuos en el extranjero y con el aval de un partido o movimiento político debidamente reconocido por el Consejo Nacional Electoral. Solamente votarían en dicha elección los ciudadanos colombianos registrados en los consulados o embajadas de Colombia acreditados en diferentes países del mundo. Los candidatos a la Cámara de Representantes de los colombianos residentes en el exterior aparecerían en una tarjeta electoral de circulación exclusiva en los consulados y embajadas de Colombia en el exterior.

Este proyecto de ley estatutaria fue remitido a la Corte Constitucional para el examen previo de constitucionalidad de que trata el ordinal 8 del artículo 241 de la Constitución. En la Sentencia C-169 de 2001, la Corte decidió, entre otras cosas, declarar la inconstitucionalidad del segundo inciso y el parágrafo del artículo 5º, y del inciso segundo del artículo 9°. En la sentencia se manifestó que la Constitución había determinado que la circunscripción especial era una circunscripción nacional y que ello hacía inadmisible que solamente pudieran votar por el representante de los colombianos en el exterior aquellos nacionales que sufragaran...

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