Proyecto de acto legislativo 062 de 2011 cámara - 19 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451406874

Proyecto de acto legislativo 062 de 2011 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 062 DE 2011 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 176 de la Constitución quedará así:

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirán dos Representantes a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional, donde incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte de los congresistas elegidos. Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de este acto legislativo el Congreso de la República no lo ha reglamentado, corresponderá hacerlo al Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes mediante la expedición de un decreto reglamentario.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, adiciona el parágrafo 6° del artículo 176 de la Constitución Política.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Antecedentes, objeto y contenido del Proyecto de Acto Legislativo

Como antecedente histórico encontramos lo expresado en la Asamblea Nacional Constituyente sobre la composición del Congreso de la República y lo relativo a la representatividad como objetivo básico para consolidar un modelo democrático, publicado en la Gaceta Constitucional número 54 páginas 13 y 14, en la cual expresaron que

¿(¿) Composición de las Cámaras: Si la morfología del Congreso no requiere cambios significativos, la composición de las Cámaras lo exige a fin de garantizar la representación de aquellos grupos sociales actualmente ausentes del órgano (¿).

(¿) La otra deficiencia del sistema de composición del órgano legislativo que debe ser solucionada es la relativa a la representación de los componentes minoritarios de la nacionalidad (¿)¿.

Fue así como la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991 estableció en el artículo 176 que los miembros de la Cámara de Representantes se elegirían en circunscripciones territoriales, equivalentes a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una circunscripción especial, que tendría entre sus fines asegurarles a los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el extranjero su participación en esa corporación pública. Mediante esta circunscripción especial podrían elegirse hasta cinco (5) Representantes.

En posteriores reformas se estableció la circunscripción internacional mediante la cual se elegiría un Representante a la Cámara por parte de los colombianos residentes en el exterior.

Como podemos observar, siempre ha sido el interés del Constituyente colombiano que todos los colombianos tengan una adecuada representación en el Órgano Legislativo del Poder Público.

La iniciativa consiste en ampliar la representación que en el Congreso de la República tiene la Circunscripción Internacional, es decir, el componente poblacional de los colombianos residentes en el exterior. Se trata de elevar el número de parlamentarios que representen a esa población de connacionales que, no obstante su gran significado demográfico, comoquiera que son más de cuatro millones, y su inmenso aporte a la economía nacional mediante las remesas, tienen en la actualidad escasas posibilidades de vincularse a los procesos democráticos del país.

Se pretende entonces con este proyecto contribuir a la materialización de los valores y principios constitucionales de la democracia participativa, el pluralismo y la igualdad, porque solo podrá hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa en Colombia, en la medida en que las diversas fuerzas que conforman la sociedad, incluidos los grupos sociales minoritarios, como son los colombianos residentes en el exterior, participen en la adopción de las decisiones que les conciernen a todos.

Es innegable que el Congreso de la República es la institución que mejor canaliza la voluntad popular y que su función primordial es la de promover los principios de la representatividad y la legitimidad para fortalecimiento de la democracia.

En este orden de ideas, la siguiente propuesta:

En el artículo 2° se propone modificar el párrafo quinto del artículo 176 de la Constitución Política, ampliando a dos Representantes a la Cámara la representatividad de los colombianos residentes en el exterior en la Circunscripción Internacional.

Cuadro comparativo de los textos vigente en la Constitución Política y propuesto en el Proyecto de Acto Legislativo

TEXTO CONSTITUCIONAL

TEXTO PROPUESTO EN PROYECTO

¿Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución quedará así:

Artículo 176 La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1º. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2º. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005; en caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido¿.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirán dos Representantes a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la...

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