Proyecto de acto legislativo 14 de 2003 senado - 7 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262630

Proyecto de acto legislativo 14 de 2003 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 14 DE 2003 SENADO. por medio del cual se reforma o modifica el artículo 11

El Congreso de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 11 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

El derecho a la vida será protegido por el Estado, sin embargo quienes cometan actos delincuenciales de secuestro en concurso con homicidio y terrorismo en concurso con homicidio, podrán ser condenados a la pena de muerte o pena capital, según sentencia condenatoria previa expedida en función de la autoridad judicial.

Parágrafo. La ley aprobada en el Congreso de la República reglamentará el desarrollo del presente artículo.

Artículo 2°. El presente acto legislativo regirá a partir de su aprobación y correspondiente promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Jairo Clopsyofsky Ghisays,

Senador de la República.

Alvaro Sánchez O., y siguen más firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 11 de la Carta Magna o Constitución Política de Colombia, determina que el Derecho a la vida es inviolable, y que por lo tanto, en Colombia no habrá Pena de Muerte o denominada Pena Capital. En concordancia con este principio de derecho fundamental, el preámbulo de la misma Ley de Leyes, expresa que en el ejercicio del poder soberano e invocando la protección de Dios, y con el fin único de fortalecer la unidad nacional y asegurar a sus integrantes la vida, entre otros, decreta el establecimiento del más importante Contrato Social entre los colombianos de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. Estos lógicos e inspirados buenos propósitos de convivencia plasmados en nuestra Carta Magna, van en contravía con el actuar de muchos colombianos, pero en particular por el de unos delincuentes narcoterroristas que tanto daño hacen al pueblo colombiano desde lo físico, económico, psicológico hasta en su imagen internacional.

Si bien es cierto tal como lo dicen los maravillosos tratadistas penales y este trasladado a la letra de la Ley Penal, el fin de la pena es resocializar al reo. En nuestro país muchos actos demenciales de los narcoterroristas nunca cumplirán con esta premisa, aún más, se ha demostrado incansablemente que habiendo sido capturados, continúan delinquiendo desde la prisión no solo en calidad de detenidos en proceso sino ya en su calidad de condenados, es decir, pagando la pena impuesta por la justicia finalmente. Para profundizar en esta afirmación, que no es una inspiración de este escrito, sino que es vox populi, el diseño de los planes terroristas y de secuestro más connotados en nuestro país se han realizado desde las cárceles colombianas, la intermediación o negociación de secuestros, el peor de todos los crímenes, se hacen desde las cárceles, y aún más, para no ir más lejos, el acercamiento entre funcionarios de alto Gobierno y guerrilleros terroristas para el desarrollo o reinstalación de conversaciones en busca de un proceso de paz, se ha autorizado desde las cárceles. Por lo tanto cree usted que con el cumplimiento de la pena así sea esta perpetua, estamos resocializando a estos reos en particular? ¿Cree usted que estos sujetos de cumplimiento de la pena, al pagar su condena, cambiarían sus actos delincuenciales y endemoniados contra la gente de bien? ¿O más bien no será que estamos preparando mejor a estos delincuentes para su reencuentro del goce de sus libertades y derechos ciudadanos plenos? ¿Es acaso un secreto a voces que las cárceles colombianas de hoy, son escuelas especializadas del crimen y de la delincuencia?

Para no caer en la mera especulación, lo invito analizar objetivamente los pros y los contras de la posible, y sobre todo solicitada por la gran mayoría del pueblo colombiano, reinstalación de la pena de muerte en Colombia, la cual fue abolida en 1910 después de haberse ejecutado la última sentencia condenatoria de pena de muerte en 1909.

Es importante detallar, antes del inicio de este análisis, que tal y como lo pienso y lo he escuchado en cantidades de colombianos, sería de gran utilidad reinstaurar la Pena Capital o Pena de Muerte en nuestra legislación constitucional y posteriormente en la Penal, exclusivamente para aquellos delitos de lesa humanidad, en particular los de secuestro en concurso con homicidio y los de terrorismo en concurso con homicidio.

En el recorrido de esta Exposición de Motivos, vamos a conocer la definición técnica adjudicada a la pena de muerte inclusive desde diferentes escuelas de derecho penal y sus autores, los antecedentes históricos, la teoría jurídica internacional sobre la pena de muerte, los países que en el mundo hoy la mantienen, un breve esbozo sobre el caso de Estados Unidos de Norteamérica, la posición legal actual colombiana al respecto y las limitaciones internacionales que a la fecha poseemos, estadística de sucesos y hechos comparativos con número de terroristas y número de víctimas, y por último, el texto propuesto de reforma constitucional central de esta iniciativa parlamentaria.

DEFINICION

Pena Capital - Pena de Muerte

¿Es la sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique¿.

En conclusión es la privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado, la pena consiste en ejecutar al condenado.

En concordancia, la pena de muerte, es ¿la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye¿.

Para Ignacio Villalobos, la pena de muerte o pena capital es: ¿la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos¿.

Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.

Los defensores internacionales de la pena capital alegan en su favor un carácter ejemplarizante que, según su interpretación, no se alcanza con las penas privativas de libertad, pues esta amenaza legal permea la intención y el iter crimenis de otros terroristas y secuestradores antes de ejecutar sus acciones delincuenciales y demenciales.

Hoy se usan principalmente los siete métodos: Ahorcamiento, fusilamiento, electrocución, inyección letal, decapitación y lapidación. La horca y el fusilamiento son los más extendidos. El ahorcamiento aparece en los ordenamientos jurídicos de 78 países y el fusilamiento en los de 86.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello. Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: ¿En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado¿.

Platón consideraba que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.

Lucio Anneo Séneca gran exponente de la literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con su obra ¿De ira¿, para él, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: ¿ ... y que reserve el último, de tal forma que nadie...

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