Proyecto de acto legislativo 07 de 2002 senado - 23 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425374

Proyecto de acto legislativo 07 de 2002 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2002 SENADO. por medio del cual se reforman los artículos 107, 109, 112, 133, 134, 171, 176, 258, 264, 266 y 281 de la Constitución Política Colombiana.

15. Textos de reformas en materia constitucional

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Ningún candidato elegido pertenecerá de manera simultánea a más de un partido o movimiento político. Se prohíbe la doble militancia.

Parágrafo 1°. Para mantener la Personería Jurídica de un Partido Político, se requerirá obtener Representación en el Congreso y por lo menos el 1% de representación en Alcaldías y Concejos Municipales del total de la nación.

Parágrafo 2°. Quienes Deseen obtener Personería Jurídica para fundar un nuevo Partido Político, deberán presentar Doscientas mil (200.000) firmas auténticas y Póliza de Garantía de Seriedad de por lo menos 324 smmlv.

Artículo 2º. El artículo 109 de la Constitución Nacional quedará así:

Las campañas electorales para elegir Presidente de la República serán financiadas en su integridad mediante la anticipación de recursos del Estado a través de los partidos y movimientos políticos en los términos que fije la ley, atendiendo a criterios de proporcionalidad con respecto a los resultados obtenidos en comicios similares anteriores. Las campañas electorales distintas a las mencionadas en el inciso anterior, se financiarán con recursos públicos y privados en los términos que fije la ley.

Con todo, la financiación de las campañas electorales se sujetará a las siguientes reglas.

1. Los aportes, incluyendo los efectuados en especie, deberán ser entregados y registrados por medios que permitan establecer claramente su procedencia, y deberán figurar a nombre del partido o movimiento político. No Habra aportes anónimos.

2. La totalidad de los recursos financieros de la campaña, será depositada en una cuenta constituida por el partido o movimiento, la cual estará sometida a la vigilancia de la ciudadanía y de las autoridades competentes y será administrada por los representantes legales del partido o movimiento político, bajo la responsabilidad directa del candidato.

3. Quedan prohibidos los aportes a las campañas realizados por medios de comunicación nacionales o extranjeros, o por cualquier persona natural o jurídica extranjera.

4. El elegido que pierda su investidura por violación del régimen de financiación y publicidad de las campañas electorales, por la negociación de votos o por participar en prácticas de transhumancia electoral, deberá reintegrar la totalidad de las contribuciones recibidas del Estado.

Artículo 3º. El parágrafo del artículo 112 quedará así:

El candidato que obtenga la segunda mayor votación en las elecciones presidenciales tendrá derecho a voz en el Congreso de la República y estará facultado para presentar proyectos de ley y de actos legislativos.

Artículo 4º. El artículo 133 de la Constitución Nacional quedará así:

Quien fuere elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto será nominal y público.

Parágrafo. Existirán dos tipos de Bancada en las Corporaciones Públicas, La Bancada Partidista y la Bancada Corporativa. Quienes sean avalados y elegidos por un mismo partido y quienes sean elegidos por una misma lista, actuarán en las corporaciones públicas como bancada Partidista, cuyo vocero se designará mediante procedimientos democráticos. La bancada adoptará sus decisiones de conformidad con los estatutos del respectivo partido o movimiento, los cuales serán de obligatorio acatamiento para los miembros de la misma. Su incumplimiento será sancionado en los términos que establezcan los estatutos o el código de ética del respectivo partido o movimiento. Podrán también crearse bancadas Corporativas al interior de las corporaciones por integrantes de diferentes partidos quienes deberán inscribirse ante la Presidencia de cada Corporación con copia a la Corte electoral. Podrán disolverse de la misma manera como se integraron.

Artículo 5º. El artículo 134 de la Constitución Nacional quedará así:

Los miembros de las Corporaciones Públicas no tendrán suplentes. Las únicas faltas que se suplirán serán las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. El titular será reemplazado por el candidato no elegido que le siga en forma sucesiva y descendente de la misma lista electoral.

Artículo 6°. El Artículo 171 de la Constitución Nacional quedará así:

El Senado de la República estará integrado por setenta y nueve miembros (79) elegidos en circunscripción nacional. Los ciudadanos Colombianos que se encuentren o residan en el exterior del país, podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

Artículo 7°. El Artículo 176 de la Constitución Nacional quedará así:

La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones departamentales y por circunscripciones especiales hasta lograr ciento veinte y uno (121) miembros en total.

Parágrafo 1°. Cada uno de los Treinta y Tres (33) Departamentos, tendrá derecho a tener dos (2) Representantes a la Cámara elegidos popularmente, logrando elegir asi Sesenta y Seis (66) Representantes.

Parágrafo 2°. Los Siete (7) Representantes de circunscripciones especiales serán elegidos así, (2) dos por las comunidades Indígenas a nivel nacional en circunscripción nacional, (3) tres por las comunidades negras o afro colombianas en circunscripción nacional, (1) uno por las Personas con Discapacidad en Colombia elegido en circunscripción Nacional y (1) uno por la circunscripción para Colombianos residentes en el exterior, donde solo podrán votar los Colombianos residentes en el exterior en los Consulados y Embajadas.

Parágrafo 3°. Los siguientes cuarenta y ocho (48), se elegirán uno más por cada 2,1% de la población nacional que resida en el Departamento, para lo cual solo se tendrán en cuenta los números enteros. De presentarse faltante de cupos a elegir, se otorgará con el mayor número aproximado por departamento al factor que otorga los cupos.

Artículo 8º. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así:

El Voto es un Derecho y un Deber Ciudadano de carácter Obligatorio. En todas las elecciones, los ciudadanos votarán secretamente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. Se implementará el voto electrónico Biométrico para lograr agilidad y transparencia de las elecciones. El certificado electoral de Votación Vigente, será indispensable para obtener Pasaporte, acceder a créditos educativos y tomar posesión de cualquier cargo público o privado. La ley reglamentará las excepciones a la obligatoriedad del voto, así como las excusas para su no ejercicio.

Parágrafo. Cuando en cualquiera de las Elecciones, el 51 por ciento de los votos válidos sean en blanco, se anularán esos comicios electorales y se convocará nuevamente a elecciones permitiendo la reforma de listas. En la segunda elección, si el voto en blanco constituye el 75% de votos válidos, se convocará automáticamente a un plebiscito para resolver el hecho político presentado. La Ley reglamentará los casos y soluciones a que haya lugar.

Artículo 9º. El artículo 264 de la Constitución Nacional quedará así:

La Corte Electoral, será el máximo tribunal de la jurisdicción electoral elegido por cuatro años, y estará integrada por cinco (5) magistrados elegidos por la Corte Constitucional de ternas enviadas por El Presidente de la República, La Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado, el Partido mayoritario en votación que no sea el del Presidente de la República y el del siguiente partido en votación que no sea el del Presidente de la República.

Artículo 10. El artículo 266 de la Constitución Nacional quedará así:

El Registrador Nacional del Estado Civil deberá ser seleccionado por concurso de méritos, exigiendo para tal fin las mismas calidades para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y quedará sometido al régimen de los servidores públicos.

No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquélla disponga.

Artículo 11. El artículo 281 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, El Defensor del Pueblo será elegido popularmente en los mismos comicios electorales que se aplicarán para la elección de Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales.

Artículo 12. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Propuestas alternativas al mismo articulado propuesto

Artículo 3º. El parágrafo del artículo 112 quedará así:

El candidato que obtenga la segunda mayor votación en las elecciones presidenciales tendrá derecho a convertirse automáticamente en Senador de la República en el Congreso de Colombia, con el propósito de convertirse en Jefe de la Oposición. La Ley reglamentará esta disposición Constitucional conforme al Estatuto de la Oposición

(Propuesta Modificativa...

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