Proyecto de acto legislativo 05 de 2004 senado - 6 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439498

Proyecto de acto legislativo 05 de 2004 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2004 SENADO. por el cual se modifican los artículos 176, 299 y 323 de la Constitución Política.Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: \"Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. \"Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 0,82 por ciento de la población nacional o fracción mayor de 0,41 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 0,82 por ciento inicial. \"Para la elección de representantes a la Cámara cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. \"La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco Representantes\". Artículo 2°. El inciso primero del artículo 299 de la Constitución Política quedará así: \"Artículo 299. En cada departamento habrá una Corporación de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Política y, en los demás departamentos, por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros. Dicha Corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio. El Consejo Nacional Electoral podrá establecer, dentro de los límites de cada departamento, con base en su población, círculos para la elección de los diputados de conformidad con lo que determine la ley. Artículo 3°. El inciso primero del artículo 323 de la Constitución Política quedará así: \"El Concejo Distrital se compondrá de veintiún (21) miembros\". Artículo 4°. Vigencia. Lo dispuesto en este acto legislativo regirá a partir de las siguientes elecciones que se celebren con posterioridad a su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias. Claudia Blum de Barberi, Senadora de la República; Gina María Parody D'Echeona, Representantes a la Cámara. Jairo Martínez, Humberto Builes, Flor Gnecco, Oscar Iván Zuluaga, Rafael Pardo, Jairo Clopatofsky Ghisays, Carlos Ignacio Cuervo, Sergio Diazgranados, Mauricio Pimiento B., y siguen firmas ilegibles. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción El presente proyecto de Acto Legislativo plantea modificaciones a la Constitución identificadas todas en el propósito de conformación de corporaciones públicas más eficientes, visibles, cercanas al electorado, responsables y austeras. Las propuestas de fijar un límite a la integración de la Cámara de Representantes, de reducir el tamaño de algunas asambleas departamentales y revisar normas sobre su elección, así como la de reducir y limitar en el tiempo la conformación del Concejo de Bogotá, se enmarcan en esos propósitos y son temas que de una u otra forma, dada su capital importancia, han sido debatidos en forma reiterada en el Congreso de la República. Son cambios necesarios para avanzar en la reforma estructural del Estado que en los distintos niveles territoriales demanda el país. En la Cámara de Representantes se prevé en los próximos años un significativo crecimiento en su integración cuando se apliquen las cifras reales de población que tiene el país, que conllevaría consecuencias indeseables sobre la representatividad de los departamentos menos poblados, sobre el funcionamiento de la corporación y sobre las finanzas nacionales. En las Asambleas, ante la inconstitucionalidad de la reciente reforma que buscaba reducir su tamaño, debe reabrirse la discusión sobre su estructura y forma de elección, y aprovechar para ajustar estas corporaciones al papel que jugarán los departamentos dentro del marco legal que estudia el mismo Congreso. En el caso del Concejo de Bogotá se trata de corregir una situación injustificada en la que mientras en los demás municipios y distritos del país ningún concejo excede de 21 integrantes, el de Bogotá crece indefinidamente y llega a los 45 miembros, con todas las consecuencias que ello significa en materia de burocratización, problemas de funcionamiento, y falta de representatividad y de controles eficaces. Pasamos a describir a continuación cada una de las propuestas. 2. Congelación del tamaño de la Cámara de Representantes Desde hace varios años se ha venido analizando en el país y en el seno del mismo Congreso la posibilidad de reducir o congelar el tamaño del cuerpo legislativo. Por razones políticas o fiscales, las distintas iniciativas han planteado fórmulas diversas, encaminadas a modificar la definición constitucional que desde 1991 ha establecido la existencia en el país de un Senado con una integración fija de 102 miembros, y una Cámara que puede aumentar en tamaño de acuerdo con el incremento poblacional. El presente proyecto de Acto Legislativo plantea una fórmula de congelación que sirva de punto de partida para discutir nuevamente este tema con miras a que en el largo plazo se evite un incremento injustificado y excesivo del tamaño del Congreso. 2.1 La integración actual de la Cámara de Representantes Actualmente la integración de la Cámara de Representantes está definida en el artículo 176 de la Constitución, en los siguientes términos: \"Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco Representantes\". De acuerdo con esta regla constitucional, en el siguiente cuadro aparece el cálculo del número de Representantes por departamento y Distrito Capital existente actualmente en el país: CAMARA CALCULADA CON CENSO DE 1985\t\t CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL\t161 \t ESPECIALES\t5\t TOTAL CAMARA\t166\t TOTAL SENADO\t102\t TOTAL CONGRESO\t268 \t\t\t\t \t\t\t\t\t\t\t \tCenso 1985 (C)\tCurules\tPoblación que\t(F)Curules \tPoblación \t(G) Curules \tTotal \t\tfijas (D)\texcede los \tasignadas \t Sobrante \tAdicionales\tCurules \t\t\tprimeros 250.000 \tpor cada 250.000\t(E)-(F)*250.000\tpor Facción\t(D)+(F)+(G) \t\t\t(E)=(C)-(A) \tque caben en \t\tmayor \t\t\t\t(E)\t\t125.000\t Total Nacional\t30,062,198\t\t\t\t\t\t Amazonas\t39,937\t2\t0\t-\t- \t0\t2 Antioquia\t4,067,664\t2\t3,817,664\t15\t67,664 \t0\t17 Arauca\t89,972\t2\t0\t-\t- \t0\t2 Atlántico\t1,478,213\t2\t1,228,213\t4\t228,213 \t1\t7 Bogotá, D. C.\t4,236,490\t2\t3,986,490\t15\t236,490 \t1\t18 Bolívar\t1,288,985\t2\t1,038,985\t4\t38,985 \t0\t6 Boyacá\t1,209,739\t2\t959,739\t3\t209,739 \t1\t6 Caldas\t883,024\t2\t633,024\t2\t133,024 \t1\t5 Caquetá\t264,507\t2\t14,507\t-\t14,507 \t0\t2 Casanare\t147,472\t2\t0\t-\t- \t0\t2 Cauca\t857,751\t2\t607,751\t2\t107,751 \t0\t4 Cesar\t699,428\t2\t449,428\t1\t199,428 \t1\t4 Chocó\t313,567\t2\t63,567\t-\t63,567 \t0\t2 Córdoba\t1,013,247\t2\t763,247\t3\t13,247 \t0\t5 Cundinamarca\t1,512,928\t2\t1,262,928\t5\t12,928 \t0\t7 Guainía\t12,345\t2\t0\t-\t- \t0\t2 Guaviare\t47,073\t2\t0\t-\t- \t0\t2 Huila\t693,712\t2\t443,712\t1\t193,712 \t1\t4 La Guajira\t299,995\t2\t49,995\t-\t49,995 \t0\t2 Magdalena\t890,934\t2\t640,934\t2\t140,934 \t1\t5 Meta\t474,046\t2\t224,046\t-\t224,046 \t1\t3 Nariño\t1,085,173\t2\t835,173\t3\t85,173 \t0\t5 Norte de Santander\t913,491\t2\t663,491\t2\t163,491 \t1\t5 Putumayo\t174,219\t2\t0\t-\t- \t0\t2 Quindío\t392,208\t2\t142,208\t-\t142,208 \t1\t3 Risaralda\t652,872\t2\t402,872\t1\t152,872 \t1\t4 San Andrés\t35,818\t2\t0\t-\t- \t0\t2 Santander\t1,511,392\t2\t1,261,392\t5\t11,392 \t0\t7 Sucre\t561,649\t2\t311,649\t1\t61,649 \t0\t3 Tolima\t1,142,220\t2\t892,220\t3\t142,220 \t1\t6 Valle\t3,027,247\t2\t2,777,247\t11\t27,247 \t0\t13 Vaupés\t26,178\t2\t0\t-\t- \t0\t2 Vichada\t18,702\t2\t0\t-\t- \t0\t2 \t\t\t\t\t\t\t161 2.2 Algunos intentos previos de reforma En los últimos seis años han existido importantes propuestas para reformar la integración del Congreso. El tema fue tratado durante la discusión de la reforma política que presentó el Gobierno Nacional en 1998. Aunque el Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 1998 Senado, 088 de 1998 Cámara, correspondiente a tal reforma, mantenía en su versión original la fórmula actual para la integración de la Cámara -solo incluía una modificación para ampliar la representación de las minorías políticas-, en el texto que se aprobó en primera vuelta se incluyó una norma que modificaba la regla de integración de la Cámara así: Artículo 7º. Integración de la Cámara y representación de las minorías políticas. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: \"Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos (2) representantes por cada circunscripción territorial y uno (1) más por cada quinientos mil (500.000) habitantes o fracción mayor de doscientos cincuenta mil (250.000) que tengan en exceso sobre los primeros quinientos mil (500.000). Para la elección de representantes a la Cámara cada departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá conformará una circunscripción territorial. Habrá un número adicional de dos (2) representantes elegidos en circunscripción especial por las comunidades negras. Parágrafo. En todo caso, ninguna circunscripción reducirá la representación que tenga en la Cámara de Representantes a la vigencia del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR