Proyecto de acto legislativo 08 de 2005 senado - 7 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451448506

Proyecto de acto legislativo 08 de 2005 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2005 SENADO. por el cual se modifica el artículo 151 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Elaboración del Estatuto Orgánico de Tributación

El artículo 151 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, las normas sobre preparación y aprobación de reformas tributarias, y creación y régimen de contribuciones parafiscales, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.

Artículo 2° Vigencia

El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas,

Alvaro Araújo Castro, Miguel de la Espriella, Edgar Artunduaga, Guillermo Gaviria, Humberto Builes, Vicente Blel, Samuel Mora, Rojas Birry, L. E. Arenas y 2 firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción

El presente proyecto de acto legislativo busca autorizar al Congreso de la República para que elabore el Estatuto Orgánico de Tributación, con el cual, a su vez, se pretende construir un marco concreto para las modificaciones que se presenten en el futuro del sistema tributario colombiano.

Durante los últimos veinticinco años se ha incrementado el ritmo al cual el Estado se ve obligado a realizar reformas tributarias; es así como en los ochenta se hicieron dos reformas, en los noventa seis, y en el lustro que va de esta década ya se han hecho tres, aparte del intento fallido del Gobierno durante 2004 de sacar otra reforma al sistema impositivo.

Las razones de este comportamiento son múltiples. En primer lugar, la Constitución de 1991 impuso una serie de cargas al gasto, que lo hizo incrementarse persistentemente, lo que llevó a aumentos importantes del déficit fiscal, poniendo en duda las sostenibilidad de las finanzas públicas. En efecto, el déficit fiscal pasó de 0.26% del PIB en 1991 a 6% en 1999. Aunque el país se ha recuperado ligeramente, ya que en 2003 su déficit fiscal es de 3% del PIB, aún estamos lejos de poder decir que las finanzas públicas son sostenibles.

Por su parte, la crisis del sistema bancario a finales de los noventa precipitó la creación de un impuesto temporal que luego se volvió permanente, en tanto que los problemas de orden público también han presionado la generación de mayores recursos fiscales.

La multiplicidad de razones por las que se ha modificado el estatuto tributario explica en parte lo variopinto de las reformas en sí mismas, a continuación se describen algunas de las modificaciones más importantes que ha sufrido el sistema tributario durante los últimos años, con el objeto de poner de relieve las consecuencias que ha generado la ausencia de un estatuto orgánico de tributación.

Breve descripción de las reformas tributarias

Un somero recuento de las reformas tributarias durante los últimos años refleja no solo la inestabilidad del sistema impositivo, sino también la falta de un norte claro en estas reformas1:

Impuesto a la renta

En los últimos quince años la tarifa del impuesto a la renta se ha modificado varias veces: En 1992 la tarifa máxima pasó del 30 al 37,5% debido a la introducción de una sobretasa, en 1995 se eliminó esta sobretasa y se elevó la tarifa máxima al 35% y en 2003 se incorporó otra sobretasa que dejó la tarifa máxima en 38,5%, probablemente la más alta de la región2.

Otro tanto ha sucedido con la base gravable: En 1990 se desgravó la utilidad derivada de la venta de acciones en bolsa buscando incentivar el mercado de capitales; en 1992 se aumentó la base al obligar a declarar renta a entidades que no lo hacían, como las empresas industriales y comerciales del Estado; en 1995 se exoneró a las empresas de juegos de azar y licores; en 1998 se crea otra exención, esta vez al ahorro de largo plazo de los trabajadores; en 2000 se incluye como nuevos contribuyentes entidades como Fogafín y Fogacoop y en 2003 se disminuye el grado mínimo para declarar renta.

El IVA

A pesar de los numerosos cambios que ha sufrido el impuesto de renta (arriba solo se señalan parcialmente) es el impuesto a las ventas el que más se ha modificado. En cuanto a la tarifa (solo mencionaremos lo que ha sucedido con la general), en 1990 se incrementó la tarifa de 10 a 12%, en 1992 se estableció que la tarifa...

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