Proyecto de acto legislativo 22 de 2007 senado - 26 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455818

Proyecto de acto legislativo 22 de 2007 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 22 DE 2007 SENADO. por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. La ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y al consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. El Estado desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas y en favor de la recuperación de los adictos¿.

Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación¿.

Carlos Holguín Sardi.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Estudios posteriores a la despenalización del consumo de drogas, indican que el consumo de sustancias sicoactivas ha aumentado y se ha convertido en el país en un problema prioritario de salud pública. Por esta razón, es imperioso reformar parcialmente el texto del artículo 49 de la Constitución de 1991, con el fin de adicionar su contenido con un inciso final, en el sentido de facultar al legislador para establecer sanciones diferentes a la privación de la libertad, al porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, como al consumo de estas en lugares públicos.

En efecto, los diferentes estudios realizados en el país para medir la magnitud del consumo de sustancias psicoactivas desde 1992 hasta 20041, demuestran las siguientes tendencias:

Los estudios de consumo nacionales realizados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en 19922 y 19963 demostraron un incremento del 0,6% en el consumo alguna vez en la vida de sustancias ilegales, pasando de 5,9% en 1992 y 6,5% en 1996. Según los expertos, este aumento se debe a que hay más personas consumidoras de droga en el país, hay más consumo entre jóvenes, cada vez más mujeres usan droga y permanentemente salen al mercado nuevas drogas que captan nuevos usuarios.

Según el estudio de Salud Mental Colombia 20034, el 10,6% se ajusta a alguno de los diagnósticos por trastorno de sustancias (abuso de alcohol, dependencia de alcohol, abuso de drogas, dependencia de drogas, dependencia de nicotina).

De acuerdo con este mismo estudio, las drogas de mayor consumo en la vida son la marihuana 11,1%, cocaína 3,7%, y los tranquilizantes 2,6%.

Otro estudio, la Encuesta Nacional sobre Consumo de SPA5 en jóvenes escolares, de 2004, calculó en 9,9% la prevalencia de vida para tranquilizantes; 7,6% para marihuana; 5,6% para estimulantes; 3,8% para solventes/inhalantes, para edades entre 12 y 17 años.

El consumo de las sustancias lícitas, alcohol y cigarrillo, presenta también unos indicadores preocupantes. En efecto, el 74,9% de los jóvenes entre 12 y 17 años han consumido alcohol alguna vez en su vida, y el 46,1% cigarrillos.

De otra parte, el estudio de 1992 estimó que el 1,3% de la población usaba algún fármaco sin prescripción médica, y el estudio realizado en 1996 mostró un porcentaje del 0,7%. En ese momento se detectó el mayor consumo de tranquilizantes en personas de 45 a 60 años dedicadas a oficios del hogar.

Los anteriores datos demuestran que hasta hace una década, el consumo de tranquilizantes en el país era casi incipiente. Sin embargo, la encuesta de jóvenes realizada en 2003, muestra un alarmante indicador de consumo de tranquilizantes en esta población, incluso por encima del consumo de marihuana tradicionalmente en primer lugar dentro de las drogas ilícitas. En efecto, este estudio calculó que el 9.9% de jóvenes escolarizados han consumido tranquilizantes alguna vez en su vida, frente al 7.6% que han consumido marihuana alguna vez.

Así mismo, en Colombia culturalmente el consumo de drogas ha sido más aceptado como una conducta propia de hombres y menos de mujeres. Sin embargo, esto viene cambiando y cada vez más las mujeres consumen bebidas alcohólicas, cigarrillo o drogas ilegales a la par de los hombres.

El Estudio Nacional de Salud Mental de 1993, determinó que 12,8 hombres consumían cocaína por cada mujer. En cuanto que el Segundo Estudio Nacional de Consumo de 1996 reportó 5,4 hombres consumidores de cocaína por cada mujer. Posteriormente, la Encuesta Nacional sobre Consumo de SPA en jóvenes de 10 a 24 años de Rumbos, indicó que en 2001, había aproximadamente dos hombres consumidores de cocaína por cada mujer.

Estudios más actualizados, como el de Salud Mental de 2003, muestra que el 7,2% de hombres ha consumido cocaína alguna vez, frente a un 1,0% de mujeres. Así mismo, el estudio en Población Juvenil de 2003, calculó que el 2,6% de hombres consume cocaína frente a un 1,13% de mujeres.

De acuerdo con este último estudio, el consumo entre hombres y mujeres de 12 a 17 años, presenta diferencias poco significativas para drogas lícitas o de uso indebido, según se demuestra en la tabla siguiente:

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Encuesta Nacional sobre Consumo SPA en Jóvenes Escolares 12 ¿ 17 años, Colombia 2004, Ministerio de la Protección Social-CICAD/OEA.

Finalmente, cabe mencionar que el consumo de éxtasis viene en rápido aumento. El último estudio en población juvenil de 2003 arrojó que el 3,8% de los jóvenes entre 12 y 18 años han consumido éxtasis alguna vez en la vida. Asimismo, el estudio realizado por el Programa Presidencial Rumbos en el 2001 mostró que un 2,2% de los estudiantes había consumido éxtasis alguna vez en la vida. Considerando que este tipo de sustancia apareció en Colombia en la última década, se resalta un rápido ascenso en su consumo, superando al basuco6 y otras drogas de anterior disponibilidad. Probablemente el consumo de este tipo de drogas está subestimado, pues se sabe de un alto consumo en población universitaria que no ha sido incluida en los estudios disponibles.

Así mismo, se ha reportado el uso de nuevas sustancias por parte de jóvenes, como poppers, ketamina, GHB, entre otras, de las cuales no se conocen indicadores de consumo, pero se reportan incautaciones en diferentes ciudades del país.

Dado que en la mayoría de los casos el consumo y porte de dichas sustancias produce graves efectos, particularmente en la salud y con efectos muy dañinos cuando su consumo se hace en lugares públicos, el Gobierno considera necesario elevar a canon constitucional la facultad del legislador para establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes incurran en dicha conducta, cuando ella resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos. Igualmente, es imponer establecer la obligación al Estado para desarrollar activas campañas de prevención contra la drogadicción y de recuperación de los adictos, pues se es consciente que el problema del consumo y porte de sustancias estupefacientes demanda una política de prevención del consumo y de rehabilitación y tratamiento del adicto.

Política que se fundamenta no sólo en los graves resultados de los estudios realizados en materia de consumo y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sino en especial, en razones de protección a la salud de la persona, como derecho constitucional fundamental de esta, las cuales hacen procedente la presente...

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