Proyecto de acto legislativo 012 de 2008 senado - 2 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466070

Proyecto de acto legislativo 012 de 2008 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 012 DE 2008 SENADO. COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE - AUDIENCIA PUBLICA DE 2008 (noviembre 18), por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia

Convocada mediante Resolución número 08 del 18 de noviembre de 2008 con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara, por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

Siendo las 10:50 a. m. del día 18 de noviembre de 2008 se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia del honorable Senador Javier Cáceres Leal.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 08.

RESOLUCION NUMERO 08 DE 2008

(noviembre 11)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República,

CONSIDERANDO:

  1. Que se radicó en la Secretaría de la Comisión el Proyecto de Acto Legislativo 12 de 2008 Senado 106 de 2008 Cámara acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara, por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia,para continuar su trámite.

  2. Que la Mesa Directiva de la Comisión, considera de suma importancia escuchar a la ciudadanía frente a los temas planteados por este Proyecto de Reforma Constitucional.

  3. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley.

  4. Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

RESUELVE:

Artículo 1º

Convocar a Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas, interesadas en el tema, presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo 12 de 2008 Senado 106 de 2008 Cámara acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara, por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia..

Artículo 2º La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 18 de noviembre de 2008, en la ciudad de Bogotá, en el Salón de sesiones de la Comisión Primera del Senado de la República -Guillermo Valencia- Capitolio Nacional, a partir de las 10:00 a. m.

Las intervenciones de los inscritos tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3º Las inscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días jueves 13 y viernes 14 de noviembre del presente año, en el horario de 9:00 a. m. a 5:30 p. m.

Dichas fechas y horarios rigen igualmente para la radicación de original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992. En caso de no radicarse el documento se anulará la inscripción.

Artículo 4º La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal Institucional y en el Canal del Congreso.
Artículo 5º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008).

El Presidente,

Javier Enrique Cáceres Leal.

El Vicepresidente,

Roberto Gerléin Echeverría.

El Secretario,

Guillermo León Giraldo Gil.

Secretario:

Se inscribieron los siguientes ciudadanos para intervenir: El doctor Armando Novoa de la Fundación Plural, no ha radicado documento, pero se inscribió, el doctor Juan Fernando Londoño del PNUD, está presente el doctor Alfonso Palacios, catedrático de la Universidad Externado.

La Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Alfonso Palacios Torres, Catedrático de la Universidad Externado:

Muy buenos días. Primero que todo, agradezco la invitación que me hace, muy amablemente la Comisión Primera del Senado, y cómo no, su Secretario, el doctor Guillermo Giraldo.

El texto de Reforma aprobado por la Cámara en segundo debate, de la primera vuelta es un compendio de diferentes temas que abordan distintas materias, todas esenciales, cómo no, para la práctica y la dinámica política en Colombia.

Sería completamente irresponsable y además, carecería de un sentido riguroso de argumentación, el dar un barrido, o el pretender dar un barrido de forma general a todos y cada uno de los temas que toca esta Reforma.

Sin embargo, creo que resulta pertinente y digamos, la oportunidad lo amerita, el referirse a dos temas puntuales, que sin duda alguna son de esencial importancia, dentro del sistema político en Colombia, y que son básicamente la relación que a partir del Proyecto de Reforma se deriva entre el Congresista individualmente considerado y el partido respecto de, sobre todo, la propiedad o la titularidad del cargo de Congresista, la titularidad sobre la curul y en segundo aspecto, una referencia importantísima y trascendental, creo yo, que hace la Reforma en su artículo 107, en el artículo, perdón, 108, respecto de la posibilidad que tiene, o que se tiene, a partir del proyecto, de impugnar, con anticipación las, es decir, antes de la elección, las inscripciones de los candidatos a las diferentes Corporaciones de elección popular, y cómo no, a los cargos uninominales.

Entonces, van a ser dos temas centrales, uno, la relación o la titularidad respecto del escaño, si pertenece al Partido, si pertenece al Congresista, y dos, el sistema de impugnación de candidaturas, que prevé el Proyecto de Acto Legislativo.

Respecto del primer aspecto: la titularidad. Hasta el momento, la titularidad del sistema o la titularidad de la curul, sin duda alguna, ha estado en cabeza del Congresista, ninguna sentencia en ninguna norma jurídica, hasta el momento ha establecido que el Partido o el Movimiento Político sea el titular de la curul que ostenta un Congresista o un Diputado en la Asamblea o un Concejal en un Concejo.

Sin embargo, a partir de la disposición que trae el artículo 6º, perdón, el inciso 6º del artículo 1° del Proyecto de Acto Legislativo, que es el que reforma, cómo no, el artículo 107 de la Constitución, se establece o se da un cambio esencial, se da un cambio trascendental respecto de esta materia, que no es una materia superflua, porque significa que se cambia, se cambia todo el sistema, o toda la dinámica de entendimiento político, pasando de un Congreso de miembros, aunque organizados en bancadas, pasando de un Congreso de miembros únicamente, a un Congreso de Partidos. Y ¿por qué? Porque dentro de las sanciones que se pueden establecer a un partido político, consagra el artículo 6º, que las sanciones podrán consistir en multas, esos son sanciones respecto de los partidos o movimientos políticos. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, ojo, y esto es lo importante: Pérdida de la curul, de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución Política.

El hecho de que el Proyecto diga que se puede sancionar a un partido, con pérdida de la curul, implica indirectamente, pero de forma clara que el titular de la curul sería el partido político y no, como ocurre actualmente, no obstante el sistema de bancadas, repito, no hay ninguna sentencia que niegue esto, no como ocurre actualmente que el titular de la curul, es el miembro del Congreso, ya sea el Senador o el Representante a la Cámara, o si nos vamos a las Corporaciones de ente, de naturaleza departamental los diputados a la Asamblea, o las de naturaleza local, los concejales de los concejos.

Al establecer que el titular de la curul es el partido, se está...

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